Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la vía pública
sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud.
3. Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por la correspondiente marca
longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la prohibición de estacionar, tanto en el acceso-salida, como
en su caso en el acerado de enfrente.
4. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de
permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.
5. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha de
acompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los cuales se verificarán por los órganos
competentes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los documentos presentados y emitidos los informes
preceptivos favorables por los servicios correspondientes.
6. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho
subjetivo a su titular y este podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su
anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas,
en las que no esté permitida la autorización de vados.
7. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el titular del vado
previa autorización expresa del área municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de la misma.
Artículo 35. Suspensión temporal.
El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias extraordinarias los
efectos de las licencias con carácter temporal.
Artículo 36. Revocación.
1. Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.
e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado
inicial, y entregar la plaza identificativa al Ayuntamiento.
Artículo 37. Baja.
Cuando se solicite la baja de la licencia de vado se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada,
restablecer la acera y el bordillo al estado inicial, y entregar la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa
comprobación de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja
solicitada.
TITULO II.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I. Medidas cautelares
Artículo 38. Retirada del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace,
a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al
funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda
presumirse racionalmente su abandono.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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