Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 2177/2023
b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
d) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, del Real
Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el
pago del importe de la multa.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de
estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble de
tiempo abonado.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
g) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la
misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
2. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su
marcha con el vehículo enganchado o cargado, siempre y cuando el conductor tome las medidas necesarias por hacer cesar
la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
3. Salvo en casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo, serán por cuenta del
titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del
derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del
vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. Aefectos de lo dispuesto en el apartado 1.a) anterior, se presume racionalmente el abandono en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la
vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matriculación.
Artículo 39. Inmovilización del vehículo.
1. Los Agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización de un vehículo y su posterior traslado al depósito
municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, en los siguientes
supuestos:
a) En el caso de que el conductor presente circunstancias de las que se desprenda que no se encuentra
habilitado para conducir el vehículo en las debidas condiciones de seguridad. En los supuestos de intoxicación
alcohólica u otras sustancias o proceda por la negativa a someterse al conductor a las referidas pruebas de
detección, no podrá ser sustituido por otro salvo que este acceda a someterse él mismo a las pruebas de
detección alcohólica, o se trate de un conductor cualificado cuya actuación haya sido requerida por los
Agentes de la Policía Local.
b) Cuando el conductor carezca de autorizaciones administrativas para conducir correspondiente o la que
lleve no sea válida. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente
su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca
a apreciar, de forma racional que carece de los documentos o aptitudes necesarios para la conducción.
c) Cuando el conductor no lleve permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y existan
dudas acerca de su identidad o domicilio.
d) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o
pueda causar daños a la calzada o en las instalaciones o servicios públicos.
e) Cuando el vehículo no esté provisto del seguro obligatorio o de la documentación preceptiva para circular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
d) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, del Real
Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el
pago del importe de la multa.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de
estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble de
tiempo abonado.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
g) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la
misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
2. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su
marcha con el vehículo enganchado o cargado, siempre y cuando el conductor tome las medidas necesarias por hacer cesar
la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
3. Salvo en casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo, serán por cuenta del
titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del
derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del
vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. Aefectos de lo dispuesto en el apartado 1.a) anterior, se presume racionalmente el abandono en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la
vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matriculación.
Artículo 39. Inmovilización del vehículo.
1. Los Agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización de un vehículo y su posterior traslado al depósito
municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, en los siguientes
supuestos:
a) En el caso de que el conductor presente circunstancias de las que se desprenda que no se encuentra
habilitado para conducir el vehículo en las debidas condiciones de seguridad. En los supuestos de intoxicación
alcohólica u otras sustancias o proceda por la negativa a someterse al conductor a las referidas pruebas de
detección, no podrá ser sustituido por otro salvo que este acceda a someterse él mismo a las pruebas de
detección alcohólica, o se trate de un conductor cualificado cuya actuación haya sido requerida por los
Agentes de la Policía Local.
b) Cuando el conductor carezca de autorizaciones administrativas para conducir correspondiente o la que
lleve no sea válida. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente
su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca
a apreciar, de forma racional que carece de los documentos o aptitudes necesarios para la conducción.
c) Cuando el conductor no lleve permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y existan
dudas acerca de su identidad o domicilio.
d) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o
pueda causar daños a la calzada o en las instalaciones o servicios públicos.
e) Cuando el vehículo no esté provisto del seguro obligatorio o de la documentación preceptiva para circular.
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