Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2177/2023

f) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en los que su
utilización sea obligatoria.
g) Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco protector obligatorio, hasta tanto
subsane dicha deficiencia.
h) Cuando la emisión de humos y gases del vehículo, o la producción de ruidos, excedan de los límites
establecidos reglamentariamente.
i) En los supuestos en los que el vehículo haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada o
aquellos que viertan gases de combustión incompleta que sean contaminantes y que su presencia sea
evidente, así como cuando circulen con escape libre o con silenciador ineficaz o no homologado, o
expulsando los gases procedentes del funcionamiento del motor a través de un tubo resonador.
j) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la
circulación, y su conductor no se hallare presente o, estándolo, se negare a retirarlo, podrán los Agentes de la
Policía Local inmovilizarlo por medio de un procedimiento mecánico que impida su circulación.
2. La inmovilización del vehículo se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará en tanto
no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha
autoridad determine, previo pago de las tasas correspondientes.
3. En los casos en que proceda la inmovilización del vehículo esta podrá llevarse a cabo:
a) Reglamentariamente estacionado en el lugar del hecho en la vía pública, o en sus proximidades si el
conductor del mismo así lo expresa en el acta de inmovilización.
b) En lugar distinto al anterior, dentro del termino municipal, si lo solicita el conductor del vehículo y así lo
expresa en el acta de inmovilización.
c) En defecto de las anteriores y en aras de garantizar la seguridad del vehículo y su carga, se podrá proceder
a su traslado y depósito en dependencias municipales o concertadas habilitadas al efecto.
4. Los gastos que se originen como consecuencia del traslado y estancia del vehículo y/o su carga, serán por cuenta del
titular del vehículo, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida sin perjuicio del
derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que
la administración adopte dicha medida.
Capítulo II. Responsabilidad
Artículo 40. Personas responsables.
1. La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
2. Cuando sea declarada la responsabilidad por los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán
solidariamente por él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al
incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que
se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser
moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas
referidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la sanción económica de multa por otras medidas también reeducadoras,
establecidas por la autoridad sancionadora.
3. El titular que figure en el registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la
documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de
seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
4. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la
infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado
pecuniariamente como autor de falta grave. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea
posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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