Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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TITULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento sancionador
Artículo 41. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 42. Competencia sancionadora.
La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Higuera de la Serena corresponderá a la
Alcaldía, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 43. Infracciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a aplicar en el
municipio de Higuera de la Serena, es el que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción o
aquellas otras que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos, una vez la sanción de multa adquiera firmeza
administrativa, se dará traslado de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico.
3. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente
como graves o muy graves en los apartados siguientes.
5. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la
regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad
referentes a las obras.
c) Incumplir las disposiciones reglamentarias en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios
de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general,
toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la
circulación.
d) Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de
personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en
el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o
reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o
sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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