Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 2177/2023
protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los
asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los
requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m) Conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que
obstaculicen la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que
sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección
técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan
obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones
que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente
de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas
autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso
o la licencia de conducción correspondiente.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
6. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro
para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en
el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas
que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los
asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los
requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m) Conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que
obstaculicen la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que
sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección
técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan
obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones
que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente
de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas
autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso
o la licencia de conducción correspondiente.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
6. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro
para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en
el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas
que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
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