Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 2177/2023
3. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo
constituya obstáculo para la circulación deberá salir de aquella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección
que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido
permitido.
4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves.
Artículo 26. Vehículos en servicios de urgencia.
Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia
públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad
establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
Capítulo V. Parada y estacionamiento
Artículo 27. Normas generales de parada y estacionamientos.
1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor
pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que
no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni
constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que
pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los auto-taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente Ordenanza
reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a las normas que con
carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas
expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, autocaravanas, caravanas, carriolas, remolques,
remolques ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, solo podrá realizarse en las zonas habilitadas
expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el
estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del término municipal.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para
que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas
dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 28. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de
determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a
hacer maniobras.
g) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para
bicicletas.
h) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo
constituya obstáculo para la circulación deberá salir de aquella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección
que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido
permitido.
4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves.
Artículo 26. Vehículos en servicios de urgencia.
Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia
públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad
establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
Capítulo V. Parada y estacionamiento
Artículo 27. Normas generales de parada y estacionamientos.
1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor
pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que
no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni
constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que
pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los auto-taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente Ordenanza
reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a las normas que con
carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas
expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, autocaravanas, caravanas, carriolas, remolques,
remolques ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, solo podrá realizarse en las zonas habilitadas
expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el
estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del término municipal.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para
que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas
dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 28. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de
determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a
hacer maniobras.
g) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para
bicicletas.
h) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
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