Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2177/2023

dificultades de maniobra.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el número anterior, la
preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si este pudiera llegar antes a un
apartadero establecido al efecto.
Artículo 24. Conductores, peatones y animales.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista
paso para estos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona
peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la
obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una
parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más
próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas debidamente señalizadas.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista
pasos para estos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.
5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:
a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo
de conductores de bicicletas.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos,
existiendo un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a
los efectos de prioridad de paso.
Artículo 25. Cesión de pasos en intersecciones.
1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni
reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a
modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de
circular, y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.
2. Aún cuando goce la prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un
paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida
u obstruya la circulación transversal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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