Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2177/2023

utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o
limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
Artículo 19. Refugios, isletas o dispositivos de guía.
Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha
de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte
correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.
Capítulo III. De la velocidad
Artículo 20. Límites de velocidad.
1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias
condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones
meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de
adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su
campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
2. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas se establece, con carácter general, en 50
kilómetros por hora. Este límite podrá ser rebajado en las vías urbanas por decisión del órgano competente de la
corporación municipal.
3. No se podrá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando a velocidad anormalmente reducida, sin
justificación alguna. No obstante, se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos
especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía
impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de
protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.
Artículo 21. Distancias y velocidad exigible.
1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá
cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de
forma que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.
2. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita
detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones
de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta
ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
3. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o se uso público, salvo que, con carácter excepcional,
se hubieran acotado para ello por la autoridad municipal.
Capítulo IV. Prioridad de paso
Artículo 22. Normas generales de prioridad.
1. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre atendiéndose a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se
aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los
procedentes de otra sin pavimentar.
b) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que
pretendan acceder a aquellas.
Artículo 23. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que
circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que
hubiere entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores
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