Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la
detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de circulación. Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán
normalmente en la verificación de aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los Agentes de la
Policía Local.
3. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de muy graves.
Artículo 14. Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre la vía por la
que circule, sin interferencias de láminas a adhesivos.
2. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el
vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
3. La colocación de los distintivos en la legislación de transportes, o en otras disposiciones, deberán realizarse de forma que
no impidan la correcta visión del conductor.
4. Queda prohibido, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
Capítulo II. De la circulación de los vehículos
Artículo 15. Sentido de la circulación.
1. Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos
circularán en todas las vías por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral
suficiente para realizar el cruce con seguridad.
2. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado tendrán la consideración de infracciones muy graves.
Artículo 16. Utilización de los carriles.
1. El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas con movilidad reducida, o de un vehículo especial
con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no por el arcén,
salvo por razones de emergencia y deberá, además, atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará
por el de su derecha.
Artículo 17. Utilización del arcén.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que
reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en
seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará
por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada.
Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte
imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que
no exceda del que reglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente
reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante, los conductores de bicicleta podrán superar la
velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía
aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten,
especialmente en descensos prolongados con curvas.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y
ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de
la vía o la peligrosidad del tráfico.
Artículo 18. Supuestos especiales del sentido de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro
sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para
determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la
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