Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (02151/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades promovidas por el Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2151/2023

b) Declaración suscrita por la entidad patrocinadora o persona representante comprensiva de
no hallarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones para contratar con las administraciones
públicas.
c) Declaración responsable suscrita por la entidad patrocinadora o persona representante
comprensiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la
hacienda autonómica y con la hacienda municipal, y no tengan deudas frente a la Seguridad
Social.
d) Declaración suscrita por la entidad patrocinadora o persona representante aceptando las
condiciones técnicas contenidas en la memoria propuesta por el Servicio titular de la actividad
a patrocinar.
e) En el caso de actuar mediante representante, acompañar documento que acredite que actúa
legitimado como tal.

2. Valoración de las solicitudes:
Recibidas las solicitudes, para su valoración, se constituirá una Comisión de Valoración, designada mediante
resolución de la Alcaldía o Concejal/a en quien delegue, y que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un funcionario/a de carrera que desempeñe un puesto de trabajo perteneciente al grupo de
clasificación A1, adscrito al gabinete jurídico municipal. Su designación se realizará por orden
alfabético del primer apellido, según la letra vigente en los procesos selectivos públicos en el
momento de la constitución de la comisión de valoración.
b) Un/a técnico/a municipal perteneciente al Servicio titular de la actividad a patrocinar.
c) El Interventor o persona funcionaria en quien delegue.
d) El/la Secretario/a de la Comisión, que será un/a empleado/a público/a designado/a al efecto,
que no tendrá voto.

Si la Comisión observara defectos en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a 10 días para
que la persona interesada lo subsane.
3. Informe de la Comisión.
La Comisión elaborará un informe-propuesta que contendrá:

a) Relación de los patrocinios admitidos con expresión de las actividades a patrocinar y
desglose de su contenido, presupuesto y calendario de ejecución.
b) Relación motivada de los patrocinios no admitidos.
c) Relación de los Patrocinios admitidos a los que no han podido adjudicárseles ninguna
actividad.

4. Aprobación y firma de los convenios.
Una vez publicada la propuesta de la Comisión, se procederá a su aprobación por el órgano competente del
Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en cada momento, y a la autorización de los
Convenios-tipo de patrocinios con los seleccionados.
Los convenios-tipo deberán recoger, como mínimo, lo siguiente:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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