Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (02151/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades promovidas por el Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2151/2023

Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora, domicilio y número de identificación fiscal.
Actividad municipal que va a ser objeto de patrocinio.
Aportación cuantificada del patrocinio.
Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad patrocinadora.
Compromisos que adquiere el Ayuntamiento.
Tras su aprobación, se procederá a la firma de los Convenios por la entidad patrocinadora y el Ayuntamiento. La
firma del convenio de patrocinio por ambas partes será válida a efectos de la ejecución del patrocinio, y tendrá
carácter de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras la firma del convenio de patrocinio se remitirán copias a la Intervención Municipal, a la Tesorería y a la
persona responsable del Servicio titular de la actividad a patrocinar, que deberá efectuar el seguimiento para
que la actividad patrocinada produzca los efectos objeto del convenio.
Artículo 14. Plazo de resolución, sentido del silencio administrativo y recursos.
1. Desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta que se adopta acuerdo de aprobación del
órgano competente del Ayuntamiento respecto de la selección de patrocinadores, no podrá transcurrir más
de tres meses.
2. En caso de que en dicho plazo no se resuelva por el órgano competente, se entenderá que el sentido del
silencio es negativo.
3. Contra el acuerdo del órgano competente se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
frente al mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de
notificación o publicación del acuerdo, o bien recurso contencioso administrativo ante el correspondiente
Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONVENIO
Artículo 15. Ejecución.
1. La responsabilidad de la gestión y seguimiento de cada patrocinio será ejercida por la persona responsable
del Servicio competente de la materia objeto del patrocinio.
2. Finalizada la actividad de patrocinio se emitirá informe técnico que justifique y acredite la correcta
realización de aquella, indicando para el caso de las aportaciones en especie, de servicios o cesión de bienes
muebles o inmuebles, que su valoración económica coincide con la realmente aportada.
3. En el caso de que resulte procedente, por la Intervención Municipal se emitirá certificado sobre las
aportaciones realizadas por las entidades patrocinadoras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
Disposición transitoria:
Los expedientes de convenios de patrocinio aprobados antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por
la normativa en vigor en el momento de su aprobación. A estos efectos se entenderá como fecha de aprobación la de la
autorización del correspondiente convenio de patrocinio por el órgano competente del Ayuntamiento.
Disposición final:
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y
haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."
Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Rodríguez Osuna.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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