Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (02151/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades promovidas por el Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2151/2023

carácter de urgencia, inferior a 10 días.
En su caso, cuantía mínima para adquirir la condición de patrocinador de aquellas actuaciones en que
así se determine.
Criterios de valoración de las propuestas de patrocinio, conforme a los siguientes criterios:
A) En el caso de propuestas de patrocinio exclusivo, el patrocinio se adjudicará a la oferta económicamente
más ventajosa. En la convocatoria se podrá fijar la cantidad mínima para ser admitido como entidad
patrocinadora exclusiva de aquellas actuaciones que se determinen. En todo caso, serán entidades
patrocinadoras exclusivas quienes propongan cubrir la totalidad del presupuesto de la actividad a patrocinar.
B) En el caso de patrocinios compartidos por dos o más entidades patrocinadoras, la selección se efectuará en
base a los siguientes criterios:
a) La/s oferta/s económicamente más ventajosa/s.
b) Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.
c) Discreción y calidad técnica de la publicidad.
d) Compromisos efectivos de las entidades patrocinadoras con acciones sociales de interés
público.

Artículo 12. Actividades no incluidas en la publicación anual de patrocinio.
En el supuesto de que, con posterioridad al anuncio anual de actuaciones municipales a patrocinar, se apreciase por el
Ayuntamiento, de oficio o mediante solicitud de interesados/as, la conveniencia de incluir como objeto de patrocinio
actuaciones no previstas en el mismo, se publicará en los mismos términos que el listado anual de actuaciones a patrocinar.
SECCIÓN SEGUNDA. TRAMITACIÓN
Artículo 13. Trámites posteriores a la aprobación de las convocatorias
1. Solicitudes:
Las personas o entidades interesadas en adquirir la condición de patrocinador deberán presentar solicitud, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En dicha solicitud deberán reflejarse los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora y domicilio.
b) Actividad municipal que va a ser objeto del patrocinio. Si fueren varias se presentará una
solicitud por cada actividad a patrocinar.
c) Cuantía de las aportaciones dinerarias pretendidas, así como valoración de las no dinerarias.
Cuando se estime conveniente para la agilización del procedimiento, se podrá establecer modelo normalizado
de solicitudes, debiéndose indicar esta circunstancia en la convocatoria. Dichos modelos se pondrán a
disposición de los interesados en la página web municipal y serán de cumplimentación obligatoria.
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad del interesado/a cuando se trate de personas físicas.
Cuando el/la solicitante fuera persona jurídica documento nacional de identidad del
representante legal que suscriba la solicitud y el código de identificación fiscal de la entidad, así
como la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que
constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro
correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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