Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (02151/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades promovidas por el Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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Real Decreto.
3. Las aportaciones dinerarias tendrán carácter finalista y excepcional.
Artículo 7. Aportaciones no dinerarias.
Las aportaciones en especie, de servicios o de cesión de bienes muebles o inmuebles por patrocinio tendrán que ser objeto
de valoración económica, mediante informe emitido por personal municipal competente, perteneciente al Servicio titular de
la actividad, y en su defecto, será emitido por el personal competente del Ayuntamiento.
Artículo 8. Destino de las aportaciones.
1. Los patrocinios que se obtengan no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que
fueron otorgados.
Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad patrocinadora podrá exigir
que se le acredite el destino dado al patrocinio.
2. Será posible la concurrencia de patrocinios sobre una misma actividad, siempre que no se supere el
importe total de la misma.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE INCENTIVOS.
Artículo 9. Concepto de incentivo.
Se entiende por incentivos, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, aquellos beneficios de difusión de imagen
publicitaria que disfrutarán las personas físicas y/o jurídicas que adquieran la condición de entidades patrocinadoras de las
actuaciones municipales.
Artículo 10. Imagen publicitaria.
1. El incentivo de imagen publicitaria consistirá en el derecho a difundir su condición de entidad
patrocinadora en su propia publicidad, así como el derecho al uso gratuito de logotipo y publicidad en los
elementos propios de las actividades patrocinadas, en los términos previstos en la respectiva convocatoria y
en el convenio de patrocinio.
2. Deberá observarse en todo caso, lo regulado en la Ley 34/88 de 11 de noviembre, General de Publicidad y
normas que la desarrollen o sustituyan.
CAPÍTULO IV. PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN.
SECCIÓN PRIMERA. PREPARACIÓN
Artículo 11. Publicación anual de actividades a patrocinar.
1. Las distintas áreas y servicios municipales definirán, informarán y propondrán anualmente a la Alcaldía una
memoria de los programas, proyectos o actividades de interés general que prevean realizar total o
parcialmente mediante patrocinios, con indicación de su contenido, presupuesto y calendario de ejecución.
2. La convocatoria correspondiente al procedimiento de patrocinio de las actuaciones municipales tendrá una
vigencia de un año, desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de
esta ordenanza.
3. Para cada una de las actividades, se recogerá, al menos, la siguiente información:
Descripción del programa, proyecto o actividades a patrocinar, con indicación del calendario de
ejecución.
Actuación o actuaciones que pueden ser objeto del patrocinio, con indicación del presupuesto máximo
previsto para las mismas y calendario de ejecución.
Condiciones técnicas de la actividad a patrocinar.
Plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser, salvo que se declare la tramitación con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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