Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (02151/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades promovidas por el Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2151/2023

a) Aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada.
b) Aportación de recursos humanos y/o materiales necesarios para la actividad.
c) Cesiones de bienes muebles o inmuebles en uso.

Artículo 3. Actividades que podrán ser objeto de patrocinio.
Se podrán patrocinar las siguientes actividades municipales:
a) Deportivas, culturales, educativas, turísticas, de festejos, de ocio y tiempo libre, o cualquier
otra de interés social.
b) Restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico o cultural.
c) Dotación de mobiliario urbano de parques, jardines y otros espacios públicos.
d) Actividades y programas que se ejecuten con motivo de las conmemoraciones culturales y
artísticas de aquellas personas, obras y acontecimientos destacados de la historia y la cultura
de Mérida.
e) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del medio ambiente,
emergencias, seguridad vial y similares.
f) Las actividades relacionadas con el bienestar, la atención social y la integración socio-laboral.

Artículo 4. Prohibiciones.
1. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen legal de contratación ni alterará la
obtención de permisos, licencias o cualquier otra autorización que se requiera por la legislación vigente, ni
dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de competencias
atribuido a los órganos administrativos.
2. Los patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal
ni relación laboral entre el Ayuntamiento y las personas que intervengan en ellos.
3. Las aportaciones económicas por patrocinio no podrán fraccionar, a efectos de contratación, los proyectos
de obras, servicios o suministros municipales. Las aportaciones económicas que no financien la totalidad del
gasto previsto, se considerarán como un recurso financiero más del total del proyecto de gasto.
4. No se admitirán patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios de la
entidad patrocinadora.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de entidad patrocinadora.
Podrán ser entidades patrocinadoras las personas físicas o jurídicas que no estén incursas en alguna de las prohibiciones
para contratar con la Administración Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación del
sector público, y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la hacienda
autonómica y con la hacienda municipal, y no tengan deudas frente a la Seguridad Social.
CAPÍTULO II. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN.
Artículo 6. Aportaciones dinerarias.
1. Las aportaciones dinerarias realizadas en concepto de patrocinios, tendrán la consideración y naturaleza de
ingreso no tributario de Derecho Privado, de acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril.
2. Estas aportaciones dinerarias generarán créditos en los estados de gastos de los presupuestos
correspondientes, siempre que concurran los requisitos indispensables señalados en el artículo 44 del citado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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