Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (02169/2023)
Acuerdo sobre prestaciones complementarias para los empleados públicos municipales en procesos de incapacidad laboral transitoria del Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2169/2023

Tercera. Tratamiento de las recaídas.
En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por periodos
intermedios de actividad, y de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que
hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo, previa solicitud del
interesado y siempre que se haga constar la recaída en el parte médico, tendrá derecho a continuar con el
porcentaje del complemento, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones, que tuviera con ocasión del
alta previa de la incapacidad de la que derive la recaída.
Cuarta. Procedimiento para la gestión y control de los partes de baja, confirmación y alta derivada de
enfermedad común y accidente no laboral.
La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por
el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en
los primeros 365 días de duración distingue cuatro procesos de incapacidad temporal (1.- Procesos de
duración muy corta (1 a 4 días). 2.- Procesos de duración estimada corta (5 a 30 días). 3.- Procesos de duración
estimada media (31 a 60 días). 4.- Procesos de duración estimada larga (61 o más días)).
Se distinguen dos tramitaciones:
1.ª Tramitación de los partes de IT de duración de 1 día a 4 días naturales. Vinculados al
"proceso de duración muy corta". El facultativo del servicio público de salud emitirá el parte de
baja y alta en el mismo acto, en un solo parte en el que constarán ambas fechas, por lo que no
habrá partes de confirmación. El empleado público que preste servicios en el Ayuntamiento de
Medina de las Torres, debe entregar el parte (único) en el Ayuntamiento dentro de las 24 horas
siguientes a la fecha del alta.
2.ª Tramitación de los partes de IT de duración de 5 o más días. Vinculados a los "procesos de
duración estimada corta, media y larga". El facultativo del servicio público de salud entregará al
empleado público copia del parte alta, confirmación y baja (según el caso) para entregar al
Ayuntamiento de Medina de las Torres que deberá presentar en los siguientes plazos:
- Partes de baja y confirmación, en el plazo de tres días contados a partir de la
fecha de expedición.
- Partes de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

En todo caso, los partes entregados por los trabajadores/as deberán ser remitidos por éstos con carácter
inmediato al Ayuntamiento, bien físicamente o por medios telemáticos, para su tramitación interna y al INSS.
El incumplimiento de los plazos indicados en la presente disposición podrá ser susceptible de responsabilidad
disciplinaria.
No obstante, todo lo indicado en este apartado deberá adaptarse a la normativa que en su caso, pueda entrar
en vigor.
Quinta. Ausencias por enfermedad que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
1. Días de ausencia sin deducción. Se establece un máximo de cuatro días de ausencia sin
deducción durante el año natural, de los cuales solo tres podrán ser consecutivos. Las
ausencias de duración inferior a un día completo se computarán por horas. En todo caso, las
ausencias deberán estar y ser motivadas por enfermedad o accidente no laboral.
La documentación requerida para la justificación de las citadas ausencias será la declaración
jurada del trabajador/a o un justificante de asistencia a consulta médica. En los supuestos de
dos o tres días consecutivos únicamente se admitirá el justificante de asistencia a consulta
médica donde deberá reflejar el tiempo que el facultativo estime que estaría incapacitada/o
para desempeñar su trabajo, sin perjuicio que el Negociado de Control e Inspección pueda
requerir cualquier otro justificante si concurren especiales circunstancias donde no queda lo
suficientemente clara la motivación.
2. Días de ausencia con descuento en nómina. Los días de ausencia al trabajo motivadas por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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