Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (02169/2023)
Acuerdo sobre prestaciones complementarias para los empleados públicos municipales en procesos de incapacidad laboral transitoria del Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2169/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Medina de las Torres (Badajoz)
Anuncio 2169/2023
Acuerdo sobre prestaciones complementarias para los empleados públicos municipales en procesos de incapacidad laboral
transitoria del Ayuntamiento de Medina de las Torres

ACUERDO SOBRE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS EMPLEADOS PÚBLICOS AYUNTAMIENTO MEDINA DE LAS TORRES
El Pleno del Ayuntamiento de Medina de las Torres, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de abril de 2023, acordó la
aprobación de:
"ACUERDO SOBRE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN
PROCESOS DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES
Previo acuerdo en la mesa de negociación de los empleados públicos celebrada el 06.03.2023 y se
conformidad con los establecido en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, el Ayuntamiento de Medina de las Torres, en Pleno,
en sesión extraordinaria de 13 de abril de 2023, aprobó el establecimiento de prestaciones complementarias
para los empleados públicos municipales en procesos de incapacidad laboral transitoria, en la forma que
sigue:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes normas tienen por objeto regular la situación de incapacidad temporal y aquellas otras
situaciones que no dé lugar a incapacidad temporal, del personal al servicio del Ayuntamiento de Medina de
las Torres, incluidos en el régimen de la Seguridad Social, en el ejercicio de la potestad conferida por la
disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018.
Segunda. Prestaciones económicas y conceptos retributivos complementado en los procesos de situaciones
de incapacidad temporal.
a) Personal funcionario, personal laboral fijo, laboral indefinido no fijo, personal interino, y
personal laboral temporal con antigüedad superior a 18 meses: El Ayuntamiento de Medina de
las Torres reconocerá un complemento retributivo, que sumado a la prestación del régimen
general de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de las retribuciones
fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, independientemente cual haya sido la
contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o contingencia profesional
(accidentes de trabajo o enfermedad profesional) que haya llevado al personal público a su
servicio a la situación de baja por incapacidad temporal desde el primer día de la misma y
mientras persista dicha situación legal de incapacidad temporal, finalizando cuando se extinga
esta, es decir, hasta un máximo de 545 días desde su inicio.
b) Personal laboral temporal con antigüedad inferior a 18 meses: Prestaciones económicas en
la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Medina de
las Torres, como complemento de las prestaciones del régimen general de la Seguridad Social,
para aquel personal laboral temporal que al inicio del proceso de incapacidad no cuenten con
la antigüedad exigida en el apartado primero:
- Situación de incapacidad derivada de contingencias comunes: Sin
complemento.
- Situación de incapacidad derivada de contingencias profesionales:
Complemento hasta el cien por cien de las retribuciones básicas y
complementarias del mes anterior, desde el primer día de la misma y mientras
persista dicha situación legal de incapacidad temporal, finalizando cuando se
extinga esta, es decir, hasta un máximo de 545 días desde su inicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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