Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02137/2023)
Resolución de la convocatoria anual de autorización del desempeño de puesto de trabajo del Consorcio para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Badajoz en la modalidad de teletrabajo
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

Anuncio 2137/2023

2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo,
aquellos puestos técnicos, administrativos o informáticos cuyas funciones principales se puedan ejercer de forma
autónoma, no presencial y telemática. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante
teletrabajo los siguientes puestos:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
b) Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión, de conformidad con el Reglamento
Orgánico Provincial y la relación de puestos de trabajo. Con carácter general, los puestos de estructura se
encuentran comprendidos en este grupo.
c) Puestos de naturaleza eventual.
d) Puestos cuya forma de provisión sea de libre designación.
e) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por
servicios presenciales, aquellos cuya prestación efectiva, solamente quede plenamente garantizada con la
presencia física de la persona trabajadora.
Tercera.- Solicitudes.
1. Aquellos/as empleados/as públicos/as interesados/as en participar en este proceso de autorización para prestar sus
servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar a través del formulario de solicitud de teletrabajo que podrán
encontrar en el portal del empleado/a y que se incorpora como anexo I a la presente convocatoria, el cual, una vez
cumplimentado deberá ser presentado tal y como se establece en el mismo.
2. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de
las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal del empleado/a de la Corporación.
3. La solicitud quedará referida al puesto de trabajo que se hallare ocupando el/la empleado/a público/a en el momento de
la solicitud y deberá indicarse el periodo de tiempo para el que se solicita el teletrabajo, así como su distribución dentro la
jornada semanal, debiendo tener en cuenta los siguientes límites temporales.
a) La duración máxima del periodo de teletrabajo será de doce meses y la mínima de tres meses.
b) El tiempo mínimo entre periodos de teletrabajo, será de tres meses.
Cuarta.- Desarrollo de la convocatoria.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de
Badajoz procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los solicitantes.
2. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, las solicitudes de aquellos/as empleados/as públicos/as que cumplan
los requisitos se remitirán, en el plazo máximo de 3 días a los titulares de los Servicios/Unidades administrativas donde se
encuentren destinados/as los/as mismos/as solicitándoles pronunciamiento expreso sobre si las funciones del puesto que
desempeña el/la solicitante son o no susceptibles de ser prestadas en régimen de teletrabajo, estableciendo un plan de
teletrabajo en caso afirmativo y/o presentando informe motivando las causas por las que no sería susceptible de su
desempeño en la modalidad de teletrabajo para lo que contarán con un plazo de 10 días hábiles.
3. Por necesidades organizativas los diferentes Servicios/unidades adminstrativas podrán establecer, a través de informe
motivado, un número máximo de empleados/as públicos/as que puedan prestar simultáneamente sus servicios en régimen
de teletrabajo.
Cuando el número de personas solicitantes en citadas unidades administrativas sea superior al número máximo de
empleados/as públicos/as que, a juicio del informe referido en el párrafo anterior, pudiera encontrarse simultáneamente
desempeñando su puesto en teletrabajo, se procederá a la aplicación del baremo establecido a tal efecto en el Reglamento
para lo que se les requerirá a través de anuncio publicado en el Portal del Empleado/a para que aporten los documentos en
un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación de citado requerimiento.
4. Recibida y comprobada la documentación referida en los apartados anteriores, el Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior de la Diputación de Badajoz convocará a la Comisión Técnica de Teletrabajo para el análisis de la misma, tras el que
se procederá al anuncio de la aprobación del listado provisional de empleados/as públicos/as autorizados/as al desempeño
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 7