Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01969/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 1969/2023

El Reglamento de régimen interno, entendido como servicio de mínimos, pretende conseguir la interiorización de unas
normas básicas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de quienes integran el proyecto,
estableciendo las normas de funcionamiento y coordinación.
El Reglamento de régimen interno será de aplicación a la totalidad del personal así como a las personas beneficiarias del
Programa Colaborativo Rural que participan, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula estos
programas, el Estatuto de Trabajadores/as, el Estatuto Básico del/a empleado/a Público/a, los convenios colectivos suscritos
por las entidades promotoras y demás legislación aplicable.
Su efectividad se hará extensiva hasta la finalización del Programa Colaborativo Rural, el proyecto tendrá una duración de
seis meses, que abarcará desde el 1 de marzo al 31 de agosto de 2023.
El número de participantes de este proyecto, especialidad formativa "Pintura Industrial en Construcción", será de diez
personas desempleadas inscritas en el Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El personal que presta sus servicios en el programa de formación y constituye el equipo técnico, se clasifica de la siguiente
forma:
- Coordinador / técnico-tutor.
- Monitor de pintura.
TÍTULO 2.- DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 1.- Derechos.
- Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.
- A participar en la organización del Proyecto Colaborativo Rural "Formación Ruecas III" a través de la
formulación de sugerencias y opiniones, bien de forma colectiva a través del delegado/a o individualmente.
- A recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades personales.
- A recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
- Al respeto a su intimidad y a la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
- A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para la inserción laboral acorde
con las necesidades específicas de cada persona.
- A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
- A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son propios.
- A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 2.- Deberes.
- Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas prestan sus servicios en el proyecto.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y
medios que el proyecto pone a su disposición.
- Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus funciones.
- Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una
mejor convivencia entre los integrantes del proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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