Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01509/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agentes de la Policía Local por movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 1509/2023
0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para
la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto
siguiente.
La circunstancia de agrupación/conciliación de la vida familiar y laboral se acreditará mediante fotocopia del
libro de familia + certificación literal de matrimonio o certificación del Registro de parejas de hecho.
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
puntuación. (Libro de familia).
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a
un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad
grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón municipal mínima de
1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea
acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los
dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos. (Libro
de familia, reconocimiento de dependencia o grado y certificado de padrón).
6.2.- Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes se presentaran mediante fotocopias,
comprobándose posteriormente la veracidad del contenido de los méritos alegados a los aspirantes propuestos por el
Tribunal para su nombramiento como funcionarios de carrera.
Séptima.- Propuesta de nombramiento.
7.1.- La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los
apartados del concurso.
La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del proceso, que se confeccionará de
mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando
los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado formación
continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado titulaciones
académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
7.2.- El Tribunal Calificador, una vez realizadas las tareas de valoración de las/os aspirantes admitidos a la convocatoria, hará
pública en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida por cada uno de las/los
participantes, así como la relación provisional comprensiva del/los aspirantes que obtiene/n puestos que le son adjudicados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para
la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto
siguiente.
La circunstancia de agrupación/conciliación de la vida familiar y laboral se acreditará mediante fotocopia del
libro de familia + certificación literal de matrimonio o certificación del Registro de parejas de hecho.
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
puntuación. (Libro de familia).
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a
un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad
grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón municipal mínima de
1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea
acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los
dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos. (Libro
de familia, reconocimiento de dependencia o grado y certificado de padrón).
6.2.- Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes se presentaran mediante fotocopias,
comprobándose posteriormente la veracidad del contenido de los méritos alegados a los aspirantes propuestos por el
Tribunal para su nombramiento como funcionarios de carrera.
Séptima.- Propuesta de nombramiento.
7.1.- La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los
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La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del proceso, que se confeccionará de
mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando
los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado formación
continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado titulaciones
académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
7.2.- El Tribunal Calificador, una vez realizadas las tareas de valoración de las/os aspirantes admitidos a la convocatoria, hará
pública en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida por cada uno de las/los
participantes, así como la relación provisional comprensiva del/los aspirantes que obtiene/n puestos que le son adjudicados.
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