Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01509/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agentes de la Policía Local por movilidad
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 1509/2023

822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la Organización de las Enseñanzas Universitarias y del Procedimiento
de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Máster, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme
a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Máster,
solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Máster, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la
titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado.
1.3 Formación continúa. (Hasta un máximo de 3 puntos).
Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará formación certificada
por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas
de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de
actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación
policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de
la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el
reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán
ser valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos obligatorios que forme parte del proceso de selección para el
acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Ni tampoco se consideraran las
titulaciones académicas oficiales reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el contenido del curso y la duración del
mismo con especificación clara de las horas impartidas. Los cursos serán justificados con el correspondiente certificado y/o
diploma de superación del curso en el que consten las firmas del secretario, gerente o coordinador con el visto bueno del
responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la misma.
Asimismo, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen, venga expresado en créditos, se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
1.4 Docencia (Hasta un máximo de 0,50 puntos).
Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará docencia
certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia certificada por universidades públicas
de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará
la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que
hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 250 horas lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
1.5 Condecoraciones. (Con un máximo de 0,25 puntos).
Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las comunidades autónomas y órganos
plenarios del resto de administraciones públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre que sean
concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.
- Condecoraciones de otras administraciones o cuerpos Policiales 0,10 puntos.
- Reconocimientos 0,05 puntos.
1.6 Agrupación/conciliación vida familiar y laboral. (Hasta un máximo de 1,50 puntos):
- Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el padrón municipal mínima de
1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona
divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el
convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas
incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 13