Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01509/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agentes de la Policía Local por movilidad
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Ayuntamiento de Olivenza

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7.3.- En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las/os interesadas/os podrán
formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso, resueltas por el Tribunal.
7.4.- Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, el Tribunal
Calificador, elevará propuesta de adjudicación a la Alcaldía-Presidencia.
7.7.- Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mejor puntuación, sin que pueda superar el número de
seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es uno.
Octava.- Presentación de documentación y de nombramiento.
8.1.- Los aspirantes propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Olivenza, todos los documentos originales o copias electrónicas auténticas que acrediten
de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria y los méritos alegados, excepto en el caso de que
dichas copias electrónicas ya hubieran sido presentadas previamente, en cuyo caso no será necesario hacerlo de nuevo.
8.2.- Además, se presentará la siguiente documentación:
- Certificado de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- Permiso de conducir A2 y B vigentes.
- Certificado médico en los términos del artículo 38.2 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan
los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así
como el Tribunal Único, es decir, ser cumplimentado, sellado y firmado por un médico colegiado, con una
antigüedad máxima de dos meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, y en el que debe
constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el
ejercicio de la función policial.
8.3.- Quien dentro del plazo indicado no presentara la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
8.4.- En este caso la Alcaldía efectuará el nombramiento a favor del aspirante primero que, no propuesto para su selección,
tuviera la mayor puntuación, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas en la base séptima.
8.5.- Cumplido el trámite de acreditación de los méritos, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se resolverá el
concurso mediante resolución que se motivará en la observancia de la normativa vigente, las bases generales y las de la
convocatoria, que vinculan por igual a la Administración y a las/os participantes, así como la valoración final de los méritos
de las/os candidatas/os, el cual contendrá igualmente la relación de aspirante/s que hayan obtenido destino y de/los
puesto/s que les haya/n sido adjudicados y la valoración final de los méritos. Así mismo, la Alcaldía-Presidencia procederá al
nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Olivenza a los aspirantes propuestos.
8.6.- Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos
exigidos en la convocatoria o, que, en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para resultar adjudicatario de un
puesto. En este caso, no se establece puntuación mínima para superar el proceso.
Novena.- Toma de posesión y cese en el puesto anterior.
9.1.- El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 15 días
hábiles desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza. Desde la toma de posesión, el nombrado quedará obligado a utilizar los
medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Olivenza.
9.2.- El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de
nombramiento en el DOE, salvo en el supuesto de que la/el interesada/o tuviera concedidas vacaciones, permisos o
licencias, en cuyo caso el cómputo se iniciará cuando estas finalicen. No obstante, por causas excepcionales y debidamente
motivadas por el órgano competente, se podrá suspender el disfrute de los mismos.
9.3.- La Corporación local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta
veinte días hábiles, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante.
9.4.- En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado, deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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