Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01509/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agentes de la Policía Local por movilidad
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Ayuntamiento de Olivenza

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Solo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento en la fecha
en la que fueron entregadas en Correos.
3.2.- El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio
de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia. El anuncio de la convocatoria también se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
3.3.- Las instancias se presentarán según modelo del anexo I de las presentes bases. En el impreso de solicitud, el/la
solicitante deberá indicar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, así como un número de teléfono
móvil para su localización de forma ágil.
3.4.- Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en
los términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición de la Administración
municipal cuando sea requerido al efecto. Asimismo, también se compromete a prestar juramento, o promesa, de cumplir
fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental
del Estado así como el compromiso de portar armas y en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos en la ley.
3.5.- A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Certificado expedido por el Ayuntamiento de origen, que acredite los requisitos determinados en la base
segunda apartados a) b) c) y d) y e).
c) Se deberá acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase
de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.
3.6.- Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, pues con la
ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desaparece la figura
de la "copia compulsada" y, en este sentido, se deroga el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de
documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. No obstante, y en virtud de lo establecido en
el artículo 28.5 de la mencionada ley 39/2015, de 1 de octubre, quien resulte seleccionado/a para cubrir la plaza, deberá
presentar los originales de la documentación cuyas copias haya presentado, a fin de proceder a su cotejo y comprobación
de su autenticidad, o bien copia electrónica auténtica en los términos del artículo 27 de dicha disposición legal.
3.7.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo. Así mismo, en
cualquier momento el Tribunal Calificador constituido al efecto podrá requerir de los aspirantes la documentación de todo
tipo que considere necesaria los efectos de realizar la labor que se le encomienda.
3.8.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
3.9.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento, contendrá la relación de
aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estas, a afectos de subsanación y de presentación de
cuantas reclamaciones estimen oportunas.
Las subsanaciones y reclamaciones deberán realizarse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidas.
4.2.- Finalizado este plazo, el órgano competente dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y
excluidos, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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