Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01509/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agentes de la Policía Local por movilidad
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Ayuntamiento de Olivenza

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- La Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
disposiciones que lo complementen o sustituyan y tengan, así mismo, carácter supletorio respecto a la
administración local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes de aplicación.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.6.- Publicidad. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento como en la sede electrónica. También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz. El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. De conformidad con el artículo 55.5 de la ley 7/2007 de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y además de
los requisitos previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, para participar en este procedimiento, los
aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera, perteneciente a la escala de Administración Especial,
subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Agente u Oficial de Policía Local, grupo C1, en
alguno de los cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) Haber permanecido, como mínimo tres años en situación de servicio activo en la categoría de Agente u
Oficial en el cuerpo o plantilla de la Policía Local del municipio de procedencia.
c) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la
resolución del concurso por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha del concurso, se
entenderán anuladas todas las actuaciones respecto del aspirante.
d) No encontrarse en situación de segunda actividad y que al interesado le resten, como mínimo, tres años
para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.
e) No hallarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar en tanto
no haya transcurrido el plazo de dos años desde el pase a la misma. No hallarse en situación de expectativa
de destino o en la situación de excedencia forzosa.
f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2 y B.
h) Prestar el compromiso de portar armas, y en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos en la ley.
2.2.- Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de
la toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Olivenza
o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, quienes deseen
presentar la documentación de manera electrónica lo podrán hacer a través sede electrónica municipal
https://sede.olivenza.es/.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentaran en sobre
abierto, para ser fechadas y selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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