Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01509/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agentes de la Policía Local por movilidad
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Ayuntamiento de Olivenza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agentes de la Policía Local por movilidad

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO A DOS PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE
MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 22 de febrero de 2023 se aprobó por unanimidad la convocatoria del
procedimiento para proveer, mediante movilidad, dos plazas de agentes del cuerpo de la policía local del ayuntamiento de
Olivenza correspondientes a la oferta de 2022 así como las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER, MEDIANTE MOVILIDAD, DOS PLAZAS DE
AGENTES DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, de
dos plazas de Agentes de la Policía Local, con arreglo a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como el artículo 33 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se
regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el
Tribunal Único.
1.2. Las plazas estarán encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía
Local, escala Básica, categoría Agente, pertenecientes al subgrupo C1, según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con las retribuciones
que correspondan conforme a la vigente legislación y a lo que la corporación tenga acordado o pueda acordar y de acuerdo
con lo establecido en la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento de Olivenza. Estas plazas corresponden a la oferta
de empleo del año 2022.
1.3.- El ingreso conllevará la adscripción al correspondiente puesto de trabajo, contemplado en la vigente relación de
puestos de trabajo de personal funcionario (RPT), con las características, condiciones de dedicación específicas, funciones,
dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a este puesto en el Decreto 218/2009, de 9 de
octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura y normativa concordante.
1.4. El miembro del cuerpo de Policía Local que resulte seleccionado se integrará, a todos los efectos, como funcionario de
carrera de la plantilla de este Ayuntamiento, respetándose los derechos de grado y antigüedad que los funcionarios tuviesen
reconocidos. Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del
personal al servicio de las administraciones públicas.
1.5. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo lo previsto en las siguientes
normas:
- Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
- Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la
movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
- Artículos no derogados y de aplicación del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura y de la Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que
se aprueban los programas mínimos a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por
las entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en los cuerpos de la Policía Local y Auxiliares de
la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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