Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01509/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agentes de la Policía Local por movilidad
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 1509/2023

selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se
determinará la composición del Tribunal Calificador y determinará el lugar, el día y la hora de valoración de los méritos, que
se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
4.3.- Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o
bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de
forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la interesada.
4.º.- Una vez publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos todos los anuncios sucesivos relacionados
con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en el
tablón de la sede electrónica municipal.
Quinta.- Tribunal de Valoración.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes.
En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
a) Presidente: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.
b) Secretario: Un funcionario de la Corporación, que tendrá voz, pero no voto, designado por el Alcalde.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un funcionario designado por el Alcalde.
En la designación de los miembros deberá respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas convocadas.
En caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la
correspondiente a la plaza objeto de convocatoria. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres.
5.3. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes durante la totalidad del proceso un/a observador/a por cada
una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las
pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones
que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
Secretaría tendrá voz pero no voto.
5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar la abstención a la autoridad
convocante, pudiendo también los aspirantes recusarlos.
5.7. Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d) de la ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura.
Sexta.- Procedimiento de selección.
6.1. El sistema de selección constará de una sola fase, consistente en la valoración por el Tribunal, de los méritos alegados y
debidamente acreditados por los aspirantes, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 13