Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01990/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia y centro de día de mayores
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1990/2023

c.1.2) Usuario con dependencia
severa. Grado II

Cuota mes 813,00
euros

Cónyuge misma
dependencia

Cuota mes 813,00
euros

c.1.3) Usuario con gran dependencia.
Grado III

Cuota mes 1.029,00
euros

Cónyuge misma
dependencia

Cuota mes 1.029,00
euros

c.2) Resto de plazas. Cuota establecida para personas con grado y
nivel de dependencia reconocido:

c.2.1) Usuarios de centro de día con
dependencia asimilable a grado II/I

Cuota mes 813,00
euros

Cónyuge misma
dependencia

Cuota mes 813,00
euros

c.2.2) Usuarios de centro de día con
dependencia asimilable a grado III

Cuota mes 1.029,00
euros

Cónyuge misma
dependencia

Cuota mes 1.029,00
euros

En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones
contempladas en la normativa, vigente establecida por la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales y que se aplicarán previa justificación documental.
c.3.) Se contempla la posibilidad de un servicio complementario de
comida a domicilio con carácter privado, cuyo importe se
establecerá en Ordenanza fiscal aprobada al efecto para
establecer el servicio concreto.
c.4.) En caso de requerir traslados se establecen las siguientes
condiciones:
c.4.1) Residentes en el término municipal de Torre
de Miguel Sesmero estarán exentos de abonar
gastos de traslado al centro residencial y/o centro
de día.
c.4.2) Residentes en otros municipios se establecerá
el pago por traslado en función del kilometraje
multiplicado por una cuota fija, que se establece en:
0,33 euros/km.
c.4.3) En caso de que accedieran a este servicio,
más de un usuario procedente de una misma
localidad, distinta a la de ubicación del centro, ese
kilometraje se afrontará de manera proporcional
entre el número de usuarios que se beneficien del
servicio.

d) Usuarios válidos asistentes al "centro de día".
Cuota mes: 651,00 euros/mes.
e) Tarifa diferenciada por servicios discrecionales:

Gestiones fuera del domicilio

13,56 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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