Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01990/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia y centro de día de mayores
6 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1990/2023
a.1.2) Usuario con dependencia
severa. Grado II
Cuota mes 1.592,00
euros
Cónyuge misma
dependencia
Cuota mes 1.592,00
euros
a.1.3) Usuario con gran dependencia.
Grado III
Cuota mes 1.704,00
euros
Cónyuge misma
dependencia
Cuota mes 1.704,00
euros
a.2) Resto de plazas. Cuota establecida según el grado de
dependencia reconocido.
a.2.1) Usuario residente con dependencia
asimilable a Grado II
Cuota mes 1.592,00
euros
Cónyuge misma
dependencia
Cuota mes 1.592,00
euros
a.2.2) Usuario residente con dependencia
asimilable a Grado III
Cuota mes 1.704,00
euros
Cónyuge misma
dependencia
Cuota mes 1.704,00
euros
a.3) Reducciones en la tarifa en plazas privadas.
Los residentes deberán abonar las cuantías a aplicar en cada caso
según su circunstancia económica (suma de todos los ingresos):
- Ingresos inferiores a 950,00 euros: 1.278,00 euros.
- Ingresos inferiores a 1.050,00 euros: 1.385,00
euros.
b) Usuarios válidos del centro.
- Cuota mes: 1.234,00 euros y su cónyuge, 1.234,00 euros mes.
c) Usuarios asistentes al «centro de día».
En caso de concierto con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, los usuarios abonarán el
25% del importe total de todos sus ingresos económicos.
- Cuando se trate de un matrimonio abonarán el 35% de todos sus ingresos
económicos.
En los supuestos de las plazas no concertadas con la Consejería de Salud y
Política Social de la Junta de Extremadura, se establecen las siguientes tarifas:
c.1) Plazas de centro de día para usuarios con PEVS (prestación
económica vinculada al servicio), el usuario abonará la cuota
diferenciada por grado de dependencia reconocida.
c.1.1) Usuario con dependencia
moderada. Grado I
Cuota mes 813,00
euros
Cónyuge misma
dependencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Cuota mes 813,00
euros
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a.1.2) Usuario con dependencia
severa. Grado II
Cuota mes 1.592,00
euros
Cónyuge misma
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a.1.3) Usuario con gran dependencia.
Grado III
Cuota mes 1.704,00
euros
Cónyuge misma
dependencia
Cuota mes 1.704,00
euros
a.2) Resto de plazas. Cuota establecida según el grado de
dependencia reconocido.
a.2.1) Usuario residente con dependencia
asimilable a Grado II
Cuota mes 1.592,00
euros
Cónyuge misma
dependencia
Cuota mes 1.592,00
euros
a.2.2) Usuario residente con dependencia
asimilable a Grado III
Cuota mes 1.704,00
euros
Cónyuge misma
dependencia
Cuota mes 1.704,00
euros
a.3) Reducciones en la tarifa en plazas privadas.
Los residentes deberán abonar las cuantías a aplicar en cada caso
según su circunstancia económica (suma de todos los ingresos):
- Ingresos inferiores a 950,00 euros: 1.278,00 euros.
- Ingresos inferiores a 1.050,00 euros: 1.385,00
euros.
b) Usuarios válidos del centro.
- Cuota mes: 1.234,00 euros y su cónyuge, 1.234,00 euros mes.
c) Usuarios asistentes al «centro de día».
En caso de concierto con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, los usuarios abonarán el
25% del importe total de todos sus ingresos económicos.
- Cuando se trate de un matrimonio abonarán el 35% de todos sus ingresos
económicos.
En los supuestos de las plazas no concertadas con la Consejería de Salud y
Política Social de la Junta de Extremadura, se establecen las siguientes tarifas:
c.1) Plazas de centro de día para usuarios con PEVS (prestación
económica vinculada al servicio), el usuario abonará la cuota
diferenciada por grado de dependencia reconocida.
c.1.1) Usuario con dependencia
moderada. Grado I
Cuota mes 813,00
euros
Cónyuge misma
dependencia
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Cuota mes 813,00
euros
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