Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01990/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia y centro de día de mayores
6 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1990/2023

Acompañamiento en hospitalizaciones

13,56 euros

Fisioterapia y podología

21,05 euros

Peluquería

12,63 euros

El cobro de los servicios lo gestionará directamente el concesionario.
Las cuotas resultantes de aplicar el presente artículo llevan incluido IVA.
Las tarifas recogidas en el presente artículo serán revisadas al inicio de cada ejercicio,
incrementándose con el IPC, en su caso".

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE COMIDAS EN RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA DE MAYORES
DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
Se modifica el artículo 7 (tasa), que queda de la siguiente manera:
"Artículo 7. Tasa. El importe de la tasa por la prestación del Servicio Municipal de Comida a Domicilio (CAD)
será de 282,00 euros mensuales.
En caso de que el usuario no haga uso del Servicio Municipal de Comida a Domicilio (CAD) con una
periodicidad mensual, se establecerá una tarifa de 7,40 euros/día por comida y 4,95 euros/día por cena.
Dicha tasa podrá en función de las circunstancias personales de los usuarios, previo visto bueno de los
Servicios Sociales y la Alcaldía, ser bonificado por el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, de tal forma
que el usuario vea reducido su importe mensual, sufragando el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero la
diferencia entre la bonificación y la totalidad del coste del servicio, con cargo y de conformidad con los
respectivos convenios firmados entre la empresa adjudicataria de la prestación de la residencia de mayores y
pisos tutelados de Torre de Miguel Sesmero y el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero".
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento en el artículo 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los
interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto
en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 6