Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01966/2023)
Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de 22 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 1966/2023
d) Realizar un seguimiento y evaluación de todas las medidas previstas en el Plan de Igualdad.
e) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Igualdad en el entorno laboral del Ayuntamiento.
f) Actuar ante las situaciones discriminatorias, tanto sufridas como ocasionadas por los empleados de la
entidad local.
Artículo 8.- Funciones de la Presidencia.
La Presidencia ostentará la representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, convocará las reuniones que se
celebren y será el encargado de presidirlas; fijará el orden del día y dirigirá el correcto desarrollo de las mismas. Asistirá a las
reuniones con voz y voto y, en caso de que se produzca un empate en las votaciones, tendrá la potestad de resolverlo con el
voto de calidad.
Artículo 9.- Funciones de la Vicepresidencia.
La Vicepresidencia, si lo hubiera, sustituirá a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones, cuando éste se ausente. Asistirá
a las reuniones con voz y voto.
Artículo 10.- Funciones de la Secretaría.
La Secretaría notificará y trasladará la convocatoria de las sesiones a los miembros de la Comisión Negociadora del Plan de
Igualdad, levantará acta de lo que en cada reunión se acuerde, preparará la documentación previa a la celebración de las
reuniones para ponerla a disposición de los asistentes con antelación, custodiará el archivo y libro de actas, emitirá
certificados y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Presidencia. Asistirá a las reuniones con voz,
pero sin voto.
Artículo 11.- Sustitución de los miembros de la Comisión.
La sustitución de la Presidencia por la Vicepresidencia, en caso de ausencia, será automática. En caso de que no puedan
asistir los titulares de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, cada uno de ellos designarán a un representante que
les sustituya.
Artículo 12.- Convocatoria de las sesiones.
La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad celebrará:
— Sesiones ordinarias: La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, previa convocatoria de la
Presidencia de la Comisión en la que se determinará el día y la hora y fijará como lugar de celebración el Salón
de Plenos del Ayuntamiento.
Las convocatorias a las reuniones se comunicarán con una antelación de al menos, dos días hábiles.
La notificación incluirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior, para su aprobación, en su
caso; así como indicación del lugar en el que los asistentes podrán consultar la documentación o información
relativa a los temas a tratar.
— Sesiones extraordinarias: La Comisión se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite alguna de
las representaciones de la Comisión y, en todo caso, cuando exista denuncia previa por razón de sexo o por
acoso sexual. Únicamente se debatirán y aprobarán las propuestas presentadas en estas sesiones
extraordinarias.
En el caso de reuniones extraordinarias, atendida su urgencia, la convocatoria contará con una antelación de
al menos 24 horas.
Artículo 13.- Desarrollo de las sesiones.
1. Tras el desarrollo de las sesiones, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser
aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario; no obstante, siempre se respetará la
confidencialidad de la documentación y los datos aportados por cada parte.
2. Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la
conformidad de la representación de la Corporación y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que
componen la comisión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 8
Anuncio 1966/2023
d) Realizar un seguimiento y evaluación de todas las medidas previstas en el Plan de Igualdad.
e) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Igualdad en el entorno laboral del Ayuntamiento.
f) Actuar ante las situaciones discriminatorias, tanto sufridas como ocasionadas por los empleados de la
entidad local.
Artículo 8.- Funciones de la Presidencia.
La Presidencia ostentará la representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, convocará las reuniones que se
celebren y será el encargado de presidirlas; fijará el orden del día y dirigirá el correcto desarrollo de las mismas. Asistirá a las
reuniones con voz y voto y, en caso de que se produzca un empate en las votaciones, tendrá la potestad de resolverlo con el
voto de calidad.
Artículo 9.- Funciones de la Vicepresidencia.
La Vicepresidencia, si lo hubiera, sustituirá a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones, cuando éste se ausente. Asistirá
a las reuniones con voz y voto.
Artículo 10.- Funciones de la Secretaría.
La Secretaría notificará y trasladará la convocatoria de las sesiones a los miembros de la Comisión Negociadora del Plan de
Igualdad, levantará acta de lo que en cada reunión se acuerde, preparará la documentación previa a la celebración de las
reuniones para ponerla a disposición de los asistentes con antelación, custodiará el archivo y libro de actas, emitirá
certificados y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Presidencia. Asistirá a las reuniones con voz,
pero sin voto.
Artículo 11.- Sustitución de los miembros de la Comisión.
La sustitución de la Presidencia por la Vicepresidencia, en caso de ausencia, será automática. En caso de que no puedan
asistir los titulares de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, cada uno de ellos designarán a un representante que
les sustituya.
Artículo 12.- Convocatoria de las sesiones.
La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad celebrará:
— Sesiones ordinarias: La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, previa convocatoria de la
Presidencia de la Comisión en la que se determinará el día y la hora y fijará como lugar de celebración el Salón
de Plenos del Ayuntamiento.
Las convocatorias a las reuniones se comunicarán con una antelación de al menos, dos días hábiles.
La notificación incluirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior, para su aprobación, en su
caso; así como indicación del lugar en el que los asistentes podrán consultar la documentación o información
relativa a los temas a tratar.
— Sesiones extraordinarias: La Comisión se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite alguna de
las representaciones de la Comisión y, en todo caso, cuando exista denuncia previa por razón de sexo o por
acoso sexual. Únicamente se debatirán y aprobarán las propuestas presentadas en estas sesiones
extraordinarias.
En el caso de reuniones extraordinarias, atendida su urgencia, la convocatoria contará con una antelación de
al menos 24 horas.
Artículo 13.- Desarrollo de las sesiones.
1. Tras el desarrollo de las sesiones, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser
aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario; no obstante, siempre se respetará la
confidencialidad de la documentación y los datos aportados por cada parte.
2. Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la
conformidad de la representación de la Corporación y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que
componen la comisión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 8