Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01966/2023)
Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de 22 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 1966/2023
c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios
materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables,
incluyendo un cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para
realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad
implantadas.
f) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se
acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la
autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.
2. Además, corresponderá a la Comisión Negociadora el impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a
la plantilla.
Artículo 6.- Derechos y obligaciones de los integrantes de la Comisión.
1. Las personas que integran la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad tendrán derecho a acceder a cuanta
documentación e información resulte necesaria a los fines previstos, estando el Ayuntamiento obligado a facilitarla en los
términos establecidos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
2. Las personas que intervengan en la negociación de los planes de igualdad tendrán los mismos derechos y obligaciones
que las personas que intervinieran en la negociación de convenios y acuerdos colectivos. Las personas que integran la
Comisión, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo
con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la comisión podrá ser utilizado fuera del estricto
ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLAN DE IGUALDAD
Artículo 7.- Funciones de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
Son funciones genéricas de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, con el fin de
ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el
desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera
profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por
razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
Son funciones específicas de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad:
a) Impulsar la difusión del Plan de Igualdad dentro de la organización y defender su implantación.
b) Identificar las barreras existentes en la entidad local a la ahora de instaurar el plan de igualdad.
c) Solucionar los inconvenientes que puedan surgir durante el desarrollo del Plan de Igualdad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios
materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables,
incluyendo un cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para
realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad
implantadas.
f) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se
acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la
autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.
2. Además, corresponderá a la Comisión Negociadora el impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a
la plantilla.
Artículo 6.- Derechos y obligaciones de los integrantes de la Comisión.
1. Las personas que integran la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad tendrán derecho a acceder a cuanta
documentación e información resulte necesaria a los fines previstos, estando el Ayuntamiento obligado a facilitarla en los
términos establecidos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
2. Las personas que intervengan en la negociación de los planes de igualdad tendrán los mismos derechos y obligaciones
que las personas que intervinieran en la negociación de convenios y acuerdos colectivos. Las personas que integran la
Comisión, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo
con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la comisión podrá ser utilizado fuera del estricto
ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLAN DE IGUALDAD
Artículo 7.- Funciones de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
Son funciones genéricas de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, con el fin de
ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el
desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera
profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por
razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
Son funciones específicas de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad:
a) Impulsar la difusión del Plan de Igualdad dentro de la organización y defender su implantación.
b) Identificar las barreras existentes en la entidad local a la ahora de instaurar el plan de igualdad.
c) Solucionar los inconvenientes que puedan surgir durante el desarrollo del Plan de Igualdad.
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