Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01966/2023)
Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de 22 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Anuncio 1966/2023

• Composición equilibrada: La presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas
de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
• Violencia de género: Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas,
las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
TÍTULO II.- DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD: COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4.- Composición de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
1. La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad es el órgano paritario y colegiado de participación voluntaria destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de este Ayuntamiento en materia de igualdad.
2. Estará formada por un total de diez personas. Deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres
de cada una de ambas partes de la Comisión Negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en
materia de igualdad en el ámbito laboral.
3. Como regla general, participarán en la Comisión Negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de
empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto,
sumen la mayoría de los miembros del comité.
La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que
sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.
La composición de la parte social en la Comisión Negociadora será proporcional a su representatividad.
4. En caso de que no puedan asistir los titulares de la Comisión de Igualdad, cada uno de ellos designarán a un
representante que le sustituya.
5. La Comisión Negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre
mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz pero sin voto.
6. Las personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial o sancionadas, en ambos casos por motivos de
discriminación o de acoso, no podrán formar parte de la Comisión de Igualdad.
7. Si en el Ayuntamiento dejara de existir representación legal de los trabajadores se creará una Comisión Negociadora
constituida, de un lado, por la representación del Ayuntamiento y, de otro lado, por una representación de las personas
trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que
pertenezca el Ayuntamiento y con legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de
aplicación.
La Comisión Negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se
conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos
legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones
que respondan a la convocatoria del ayuntamiento en el plazo de diez días.
8. La parte social de la Comisión Negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas
trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los términos establecidos en el apartado 2 y, por otro
lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior de este apartado en representación de las personas
trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida en el apartado 2. En este caso la Comisión
Negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.
9. Constituida la Comisión Negociadora, y a los efectos de elaborar el diagnóstico de situación, las personas que la integran
tendrán derecho a acceder a cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos, estando la
empresa obligada a facilitarla en los términos establecidos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Artículo 5.- Competencias de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
1. La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad tendrá las siguientes competencias:
a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el
Plan de Igualdad.
b) Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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