Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01966/2023)
Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de 22 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Anuncio 1966/2023

españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En este sentido, el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
en consonancia con la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y tras la
modificación efectuada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, referencia que la elaboración del
diagnóstico se realiza en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro se regirá por lo dispuesto en el
presente Reglamento, y en todo caso con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo (artículos 5 y 6) y en el capítulo II, sección tercera, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Reglamento es la regulación del funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del Plan de
Igualdad del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, de conformidad con los objetivos generales y específicos que deben
fijarse en el Plan de Igualdad.
El principal objetivo que persigue es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el seno de esta entidad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento afectarán a todos los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Plan de
Igualdad de este Ayuntamiento y, en todo caso, los acuerdos alcanzados por la misma serán de aplicación a todos los
empleados públicos de la entidad local, tanto al personal laboral como al personal funcionario, así como al propio
Ayuntamiento y a los organismos públicos dependientes o vinculados a él.
Artículo 3.- Definiciones.
• Igualdad de trato entre mujeres y hombres: Ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y,
especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
• Plan de igualdad: Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por
razón de sexo.
• Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto
de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
• Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el
efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
• Discriminación directa por razón de sexo: Cualquier situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o
pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
• Discriminación indirecta por razón de sexo: Cualquier situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente
neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición,
criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar
dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
• Discriminación por embarazo o maternidad: Cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la
maternidad.
• Acciones positivas: Medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de
hecho respecto de los hombres.
• Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en
forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su
ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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