Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01966/2023)
Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de 22 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 1966/2023
3. En caso de desacuerdo, la Comisión Negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de
conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, si así se ha previsto
en el mismo para estos casos.
4. Atendiendo a las necesidades concretas que pudieran sucederse, la Comisión de Igualdad podrá constituir comisiones o
grupos de trabajo para tratar determinados asuntos. El funcionamiento será el mismo que el de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad.
Artículo 14.- Quórum.
Además de la Presidencia y de la Secretaría, o persona que los sustituya, el quorum mínimo exigido será al menos un
representante del Ayuntamiento y de los empleados públicos.
Artículo 15.- Adopción de acuerdos.
1. Para la adopción de acuerdos se exigirá mayoría simple. En caso de empate, la Presidencia de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad tendrá voto de calidad.
2. El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su posterior
remisión a la autoridad laboral competente, a los efectos de registro y depósito y publicidad en los términos previstos
reglamentariamente.
Artículo 16.- Actas.
Los acuerdos adoptados, así como todo el desarrollo de la reunión, incluidas las posiciones de las partes, se recogerán en el
acta levantada por la Secretaría, que se incorporará al libro de actas y se pondrá a disposición de todos los asistentes en la
sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección: https://sede.casasdedonpedro.es]. El acta de cada reunión se aprobará en
la próxima sesión que se celebre.
Artículo 17.- Funcionamiento por medios electrónicos de las sesiones.
En caso de que sea necesario que las sesiones se celebren a distancia se tendrá en cuenta, al respecto, lo dispuesto en el
Reglamento orgánico municipal o lo acordado para las sesiones del pleno.
Artículo 18.- Adaptación y modificación del Reglamento.
Este Reglamento podrá ser adaptado y modificado a propuesta de cualquiera de las partes componentes de la Comisión
Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento y mediante el acuerdo unánime de las mismas.
Artículo 19.- Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de igualdad, así
como en lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez
haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o resulten incompatibles con el
presente Reglamento.»
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Romero Jaroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. En caso de desacuerdo, la Comisión Negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de
conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, si así se ha previsto
en el mismo para estos casos.
4. Atendiendo a las necesidades concretas que pudieran sucederse, la Comisión de Igualdad podrá constituir comisiones o
grupos de trabajo para tratar determinados asuntos. El funcionamiento será el mismo que el de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad.
Artículo 14.- Quórum.
Además de la Presidencia y de la Secretaría, o persona que los sustituya, el quorum mínimo exigido será al menos un
representante del Ayuntamiento y de los empleados públicos.
Artículo 15.- Adopción de acuerdos.
1. Para la adopción de acuerdos se exigirá mayoría simple. En caso de empate, la Presidencia de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad tendrá voto de calidad.
2. El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su posterior
remisión a la autoridad laboral competente, a los efectos de registro y depósito y publicidad en los términos previstos
reglamentariamente.
Artículo 16.- Actas.
Los acuerdos adoptados, así como todo el desarrollo de la reunión, incluidas las posiciones de las partes, se recogerán en el
acta levantada por la Secretaría, que se incorporará al libro de actas y se pondrá a disposición de todos los asistentes en la
sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección: https://sede.casasdedonpedro.es]. El acta de cada reunión se aprobará en
la próxima sesión que se celebre.
Artículo 17.- Funcionamiento por medios electrónicos de las sesiones.
En caso de que sea necesario que las sesiones se celebren a distancia se tendrá en cuenta, al respecto, lo dispuesto en el
Reglamento orgánico municipal o lo acordado para las sesiones del pleno.
Artículo 18.- Adaptación y modificación del Reglamento.
Este Reglamento podrá ser adaptado y modificado a propuesta de cualquiera de las partes componentes de la Comisión
Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento y mediante el acuerdo unánime de las mismas.
Artículo 19.- Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de igualdad, así
como en lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez
haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o resulten incompatibles con el
presente Reglamento.»
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Romero Jaroso.
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