Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01972/2023)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para apoyo social para contingencias contempladas en el acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 1972/2023
Conceptos
Cuantía máxima
Electricidad
650,00 €
Pintura
550,00 €
Fontanería
650,00 €
Albañilería
1.100,00 €
Carpintería
750,00 €
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la base IV.1.d):
- Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
- Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
- Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
- Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
- Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
- Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
- Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en la base
IV.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el
kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado
segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 2.010,00 euros. Se establece un
importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 €.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): La misma cuantía que la señalada para
cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
7.- Procedimiento concesión.
1.- Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Medina de las Torres.
a.- Recibida la solicitud, el Departamento de Servicios Sociales, realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la
aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por el órgano
competente, en el plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento
de Medina de las Torres
2.- EL procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante impreso, debidamente firmado y cumplimentado,
según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I y que se podrá obtener directamente en el centro de
Servicios Sociales o de la sede electrónica del Ayuntamiento
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el anexo I de la presente convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 14
Anuncio 1972/2023
Conceptos
Cuantía máxima
Electricidad
650,00 €
Pintura
550,00 €
Fontanería
650,00 €
Albañilería
1.100,00 €
Carpintería
750,00 €
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la base IV.1.d):
- Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
- Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
- Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
- Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
- Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
- Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
- Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en la base
IV.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el
kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado
segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 2.010,00 euros. Se establece un
importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 €.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): La misma cuantía que la señalada para
cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
7.- Procedimiento concesión.
1.- Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Medina de las Torres.
a.- Recibida la solicitud, el Departamento de Servicios Sociales, realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la
aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por el órgano
competente, en el plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento
de Medina de las Torres
2.- EL procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante impreso, debidamente firmado y cumplimentado,
según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I y que se podrá obtener directamente en el centro de
Servicios Sociales o de la sede electrónica del Ayuntamiento
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el anexo I de la presente convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 14