Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01972/2023)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para apoyo social para contingencias contempladas en el acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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4.- Las solicitudes se presentarán en el registro general y sus registros auxiliares del Ayuntamiento de Medina de las Torres,
así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Medina de las Torres.
- Cualquier oficina de la red ORVE.
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de su publicación en la sede electrónica del
Ayuntamiento, se dirigirá al Excmo Ayuntamiento de Medina de las Torres y finalizará el 30 de noviembre de 2023, o cuando
se agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado se entenderá desestimada por silencio
administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes
presentadas, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
8.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios.
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente
para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea
requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias
económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la
persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base anterior y conforme determine la
entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el cumplimiento
de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias que dieron lugar
a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma
finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse
a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de
exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
9.- Documentación.
1.- La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de
estas ayudas se determinará por la trabajadora social del Servicio Social de Base. No obstante, potestativamente, junto con
la solicitud de ayuda se podrá requerir la aportación de la documentación que se indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con
residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar
la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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