Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01972/2023)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para apoyo social para contingencias contempladas en el acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 1972/2023
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones
o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
6.- Cuantía de la ayuda.
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en la base IV.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en la base
IV.1.c): 1.500,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno
de los conceptos serán las siguientes:
Gastos de mobiliario básico.
Conceptos
Cuantía máxima
Mesa
110,00 €
Silla
55,00 €
Sillón
110,00 €
Sofá
270,00 €
Cama
160,00 €
Armario
320,00 €
Colchón, canapé y/o somier
215,00 €
Mesita de noche
55,00 €
Lámpara
85,00 €
Menaje del hogar
235,00 €
Gastos de electrodomésticcos de la denominada "línea blanca".
Conceptos
Cuantía máxima
Lavadora
320,00 €
Frigorífico
425,00 €
Cocina de gas o vitrocerámica
270,00 €
Calentador de agua
160,00 €
Ventilador
65,00 €
Estufa doméstica
110,00 €
Brasero
85,00 €
Plancha
35,00 €
Horno/horno microondas
85,00 €
Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, pintura, fontanería, albañilería y
carpintería.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones
o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
6.- Cuantía de la ayuda.
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en la base IV.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en la base
IV.1.c): 1.500,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno
de los conceptos serán las siguientes:
Gastos de mobiliario básico.
Conceptos
Cuantía máxima
Mesa
110,00 €
Silla
55,00 €
Sillón
110,00 €
Sofá
270,00 €
Cama
160,00 €
Armario
320,00 €
Colchón, canapé y/o somier
215,00 €
Mesita de noche
55,00 €
Lámpara
85,00 €
Menaje del hogar
235,00 €
Gastos de electrodomésticcos de la denominada "línea blanca".
Conceptos
Cuantía máxima
Lavadora
320,00 €
Frigorífico
425,00 €
Cocina de gas o vitrocerámica
270,00 €
Calentador de agua
160,00 €
Ventilador
65,00 €
Estufa doméstica
110,00 €
Brasero
85,00 €
Plancha
35,00 €
Horno/horno microondas
85,00 €
Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, pintura, fontanería, albañilería y
carpintería.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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