Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 1981/2023
- En caso de empate, prevalecerá en primer lugar el criterio económico de inferioridad de ingresos y, en
segundo lugar, el criterio de antigüedad según fecha de presentación de solicitud.
Además de los criterios arriba señalados, para la obtención del alta en la prestación del servicio, deberán tenerse en cuenta
una serie de variables, tales como: Número de horas disponibles en relación con las demandas existentes por orden de
prioridad, carácter del servicio, horario, y cercanía con los otros servicios atendidos por la/el auxiliar de SAD, en cuya planilla
de trabajo se produzcan las horas vacantes.
Las peticiones incluidas en lista de espera tendrán validez hasta cumplir tres años desde la fecha de presentación de la
solicitud, produciéndose la baja definitiva a la finalización de dicho periodo, pudiendo la persona interesada presentar
nueva solicitud en caso de seguir necesitando el servicio.
En el caso de que se conceda a la persona usuaria del servicio de ayuda domicilio municipal cualquiera de la prestaciones
establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas con
Dependencia, deberá comunicarlo de inmediato al SAD municipal, a fin de darle de baja en el mismo, una vez que sea
perceptor de las mencionadas prestaciones de la ley.
No obstante, a lo establecido en el artículo anterior, por el Instituto Municipal de Servicios Sociales se procederá de oficio, y
previas las comprobaciones pertinentes, a dar de baja del mismo a la persona usuaria en quien concurran las circunstancias
señaladas en el artículo anterior, y no lo haya comunicado al mismo.
En el caso de la prestación de comida a domicilio, al haber un número limitado de menús, las personas que, pese a cumplir
los requisitos, no puedan ser beneficiarios del servicio, pasarán a formar parte de una lista de espera ordenada según la
puntuación obtenida tras la aplicación del baremo de SAD (anexo I)y teniendo en cuenta que, en caso de empate,
prevalecerá en primer lugar el criterio económico de inferioridad de ingreso, y en segundo lugar el criterio de antigüedad,
según fecha de presentación de solicitud. Las peticiones incluidas en lista de espera tendrán validez hasta cumplir tres años
desde la fecha de presentación de la solicitud, produciéndose la baja definitiva a la finalización de dicho periodo, pudiendo
la persona interesada presentar nueva solicitud en caso de seguir necesitando el servicio.
Artículo 13.- Resolución del expediente.
Los expedientes podrán ser objeto de la siguientes modalidades de resolución:
13.1. Resolución favorable.
Esta resolución se emitirá cuando se cumplan los requisitos establecidos. Los expedientes con resolución favorable pasarán
a situación de alta o de lista de espera.
13.2. Resolución no favorable.
La denegación de la solicitud se realizará por alguna de las siguientes causas:
1. No cumplir requisitos.
2. La ocultación o falsedad de datos.
3. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo indicado.
4. Persistir las circunstancias que motivaron la retirada del servicio.
5. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares.
6. No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por parte del Servicio de Ayuda a Domicilio.
13.3. Extinción del servicio.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá, dando lugar a la baja definitiva del mismo, por
las siguientes causas:
1. A petición de la persona interesada.
2. Desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, médicas y/o
económicas que motivaron su concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- En caso de empate, prevalecerá en primer lugar el criterio económico de inferioridad de ingresos y, en
segundo lugar, el criterio de antigüedad según fecha de presentación de solicitud.
Además de los criterios arriba señalados, para la obtención del alta en la prestación del servicio, deberán tenerse en cuenta
una serie de variables, tales como: Número de horas disponibles en relación con las demandas existentes por orden de
prioridad, carácter del servicio, horario, y cercanía con los otros servicios atendidos por la/el auxiliar de SAD, en cuya planilla
de trabajo se produzcan las horas vacantes.
Las peticiones incluidas en lista de espera tendrán validez hasta cumplir tres años desde la fecha de presentación de la
solicitud, produciéndose la baja definitiva a la finalización de dicho periodo, pudiendo la persona interesada presentar
nueva solicitud en caso de seguir necesitando el servicio.
En el caso de que se conceda a la persona usuaria del servicio de ayuda domicilio municipal cualquiera de la prestaciones
establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas con
Dependencia, deberá comunicarlo de inmediato al SAD municipal, a fin de darle de baja en el mismo, una vez que sea
perceptor de las mencionadas prestaciones de la ley.
No obstante, a lo establecido en el artículo anterior, por el Instituto Municipal de Servicios Sociales se procederá de oficio, y
previas las comprobaciones pertinentes, a dar de baja del mismo a la persona usuaria en quien concurran las circunstancias
señaladas en el artículo anterior, y no lo haya comunicado al mismo.
En el caso de la prestación de comida a domicilio, al haber un número limitado de menús, las personas que, pese a cumplir
los requisitos, no puedan ser beneficiarios del servicio, pasarán a formar parte de una lista de espera ordenada según la
puntuación obtenida tras la aplicación del baremo de SAD (anexo I)y teniendo en cuenta que, en caso de empate,
prevalecerá en primer lugar el criterio económico de inferioridad de ingreso, y en segundo lugar el criterio de antigüedad,
según fecha de presentación de solicitud. Las peticiones incluidas en lista de espera tendrán validez hasta cumplir tres años
desde la fecha de presentación de la solicitud, produciéndose la baja definitiva a la finalización de dicho periodo, pudiendo
la persona interesada presentar nueva solicitud en caso de seguir necesitando el servicio.
Artículo 13.- Resolución del expediente.
Los expedientes podrán ser objeto de la siguientes modalidades de resolución:
13.1. Resolución favorable.
Esta resolución se emitirá cuando se cumplan los requisitos establecidos. Los expedientes con resolución favorable pasarán
a situación de alta o de lista de espera.
13.2. Resolución no favorable.
La denegación de la solicitud se realizará por alguna de las siguientes causas:
1. No cumplir requisitos.
2. La ocultación o falsedad de datos.
3. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo indicado.
4. Persistir las circunstancias que motivaron la retirada del servicio.
5. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares.
6. No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por parte del Servicio de Ayuda a Domicilio.
13.3. Extinción del servicio.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá, dando lugar a la baja definitiva del mismo, por
las siguientes causas:
1. A petición de la persona interesada.
2. Desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, médicas y/o
económicas que motivaron su concesión.
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