Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 1981/2023
3. Ser beneficiario de cualquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
4. Haber desistido de percibir prestaciones o servicios, por parte de otra Administración Pública,
especialmente aquellas derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de Dependencia.
5. Fallecimiento.
6. Traslado definitivo de la persona usuaria a otra localidad distinta de aquella en la que reside.
7. Traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad.
8. Incumplimiento de las obligaciones como beneficiario del servicio.
9. Imposibilidad material de prestación del servicio.
10. Por ingreso, con carácter definitivo, de la persona usuaria en un centro residencial.
11. Por superar los tiempos máximos establecidos para la situación de baja provisional.
12. Ocultación o falseamiento de datos, por parte de la persona usuaria o de los familiares.
13. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares.
14. Falta de pago de precio público.
15. Incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 13.2.
16. Por decisión de la Presidencia del IMSS, a propuesta de la Trabajadora Social que corresponda, en
aquellos casos no comprendidos entre los anteriores, que supongan un mal uso o abuso por parte del
beneficiario y/ o los familiares que con él convivan, del servicio, y/o de las personas encargadas de la
prestación del mismo.
Si la persona muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras una baja definitiva, deberá
iniciar los trámites de una nueva solicitud.
Artículo 14.- Incidencias en la prestación del servicio. Baja provisional.
Se establece la posibilidad de una suspensión o baja provisional en la prestación del servicio de ayuda a
domicilio, a petición de la persona usuaria, por las siguientes causas:
1. La ausencia voluntaria de la persona usuaria de su domicilio habitual (vacaciones, traslado temporal con
familiares, etc.). Se establece un periodo máximo de cuatro meses alternos en el periodo de un año natural o
tres meses consecutivos, dentro o no, de un año natural. Si se superan los límites temporales establecidos en
ambos casos, pasará a la situación de baja definitiva.
2. Cuando la ausencia venga provocada por ingreso hospitalario, el servicio se mantendrá en suspenso hasta
que se produzca el alta médica.
3. Cuando la ausencia venga provocada por ingreso en centro residencial, se establecerá un periodo de un
mes. Si, transcurrido ese plazo, se mantiene la continuidad del ingreso, se tramitará la baja definitiva en el
servicio.
4. Por incumplimiento de sus obligaciones como persona usuaria, hasta la valoración y resolución definitiva
de la situación que motiva la suspensión. En este caso, se podrán adoptar las medidas de continuidad del
servicio, pasar a lista de espera o tramitar la baja definitiva del mismo.
5. Por presencia de familiares que pueden realizar las tareas que realiza el SAD.
6. Cualquier situación excepcional no contemplada en los supuestos anteriores será valorada por la Comisión
Técnica de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Ser beneficiario de cualquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
4. Haber desistido de percibir prestaciones o servicios, por parte de otra Administración Pública,
especialmente aquellas derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de Dependencia.
5. Fallecimiento.
6. Traslado definitivo de la persona usuaria a otra localidad distinta de aquella en la que reside.
7. Traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad.
8. Incumplimiento de las obligaciones como beneficiario del servicio.
9. Imposibilidad material de prestación del servicio.
10. Por ingreso, con carácter definitivo, de la persona usuaria en un centro residencial.
11. Por superar los tiempos máximos establecidos para la situación de baja provisional.
12. Ocultación o falseamiento de datos, por parte de la persona usuaria o de los familiares.
13. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares.
14. Falta de pago de precio público.
15. Incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 13.2.
16. Por decisión de la Presidencia del IMSS, a propuesta de la Trabajadora Social que corresponda, en
aquellos casos no comprendidos entre los anteriores, que supongan un mal uso o abuso por parte del
beneficiario y/ o los familiares que con él convivan, del servicio, y/o de las personas encargadas de la
prestación del mismo.
Si la persona muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras una baja definitiva, deberá
iniciar los trámites de una nueva solicitud.
Artículo 14.- Incidencias en la prestación del servicio. Baja provisional.
Se establece la posibilidad de una suspensión o baja provisional en la prestación del servicio de ayuda a
domicilio, a petición de la persona usuaria, por las siguientes causas:
1. La ausencia voluntaria de la persona usuaria de su domicilio habitual (vacaciones, traslado temporal con
familiares, etc.). Se establece un periodo máximo de cuatro meses alternos en el periodo de un año natural o
tres meses consecutivos, dentro o no, de un año natural. Si se superan los límites temporales establecidos en
ambos casos, pasará a la situación de baja definitiva.
2. Cuando la ausencia venga provocada por ingreso hospitalario, el servicio se mantendrá en suspenso hasta
que se produzca el alta médica.
3. Cuando la ausencia venga provocada por ingreso en centro residencial, se establecerá un periodo de un
mes. Si, transcurrido ese plazo, se mantiene la continuidad del ingreso, se tramitará la baja definitiva en el
servicio.
4. Por incumplimiento de sus obligaciones como persona usuaria, hasta la valoración y resolución definitiva
de la situación que motiva la suspensión. En este caso, se podrán adoptar las medidas de continuidad del
servicio, pasar a lista de espera o tramitar la baja definitiva del mismo.
5. Por presencia de familiares que pueden realizar las tareas que realiza el SAD.
6. Cualquier situación excepcional no contemplada en los supuestos anteriores será valorada por la Comisión
Técnica de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria.
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