Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 1981/2023
Artículo 15.- Revisión del expediente.
La revisión del expediente podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada, tanto para personas
usuarias en situación de alta, como en lista de espera. Los motivos por los que procede una revisión son:
1. Cambios en la composición de la unidad familiar de convivencia.
2. Empeoramiento de la situación socio-sanitaria
3. Traslado definitivo de domicilio.
4. Cambio en la situación económica familiar.
5. Actualización expediente ayuda a domicilio
6. Otras circunstancias que modifiquen la situación valorada inicialmente.
7. Otros a determinar por la Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria.
Las Trabajadoras Sociales del IMSS efectuarán cuantas revisiones considere oportunas, por iniciativa propia o
a petición de la persona interesada, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación
del servicio, en la revisión de los horarios establecidos basándose en el estado de necesidad y a la demanda
existente en cada momento, como en las aportaciones económicas correspondientes.
Si, una vez asignado el servicio, se comprueba que los datos proporcionados por lapersona usuaria no son
ciertos, se procederá a la actualización de los mismos y, si realizada ésta, tuviese repercusiones en cuanto a
las aportaciones económicas que deben realizar los personas usuarias, el Ayuntamiento facturará por el
precio resultante de la actualización sobre la totalidad de las horas que se les hubiese prestado, reservándose
el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes. Asimismo, si se comprueba que la persona no cumple
los requisitos de acceso al servicio se procederá a la extinción del mismo.
Artículo 16.- Seguimiento y modificaciones.
17.1. Seguimiento.
Una vez iniciado el Servicio, el IMSS realizará el seguimiento del desarrollo del mismo a través de visitas domiciliarias,
entrevistas con las auxiliares de ayuda a domicilio quienes tienen la obligación de informar de las modificaciones que se
produzcan, llamadas telefónicas etc. realizadas tanto por las trabajadores sociales municipales como por las coordinadoras
de la empresa adjudicataria.
Aunque es obligación de las personas titulares comunicar los cambios que se hayan producido en su situación sociofamiliar,
económica o de salud, el IMSS podrá periódicamente solicitar a las personas beneficiarias la actualización de los datos que
obran en el expediente con el fin de proceder a las regularizaciones oportunas.
17.2 Modificaciones.
El seguimiento periódico del SAD permitirá a las Trabajadoras Sociales de SAD la adecuación de los contenidos de la
prestación a la situación real de la persona usuaria. De este modo, una vez iniciado el servicio, éste puede sufrir cambio de
tareas, aumento o disminución de horas, suspensión o extinción. Asimismo, las revisiones periódicas pueden originar el
cambio del precio a abonar por cada hora de servicio. La persona titular del SAD también podrá solicitar el aumento,
disminución de horas, cambio de tareas, cambio de domicilio y revisión económica de su aportación, porque su situación
sociofamiliar de salud o económica, haya sufrido modificaciones. Estas solicitudes se realizan a través del Registro municipal,
aportando la documentación que se indique en cada caso.
Cualquier incidencia motivada por un conflicto que conlleve una modificación en la prestación del servicio, supondrá que la
persona usuaria pase a espera hasta que se valore y se proponga la solución adecuada. En este caso, se podrán adoptar las
medidas de continuidad del servicio, pasar a lista de espera o proceder a la baja definitiva del mismo.
CAPÍTULO TERCERO
SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Artículo 17.- Objetivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 15.- Revisión del expediente.
La revisión del expediente podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada, tanto para personas
usuarias en situación de alta, como en lista de espera. Los motivos por los que procede una revisión son:
1. Cambios en la composición de la unidad familiar de convivencia.
2. Empeoramiento de la situación socio-sanitaria
3. Traslado definitivo de domicilio.
4. Cambio en la situación económica familiar.
5. Actualización expediente ayuda a domicilio
6. Otras circunstancias que modifiquen la situación valorada inicialmente.
7. Otros a determinar por la Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria.
Las Trabajadoras Sociales del IMSS efectuarán cuantas revisiones considere oportunas, por iniciativa propia o
a petición de la persona interesada, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación
del servicio, en la revisión de los horarios establecidos basándose en el estado de necesidad y a la demanda
existente en cada momento, como en las aportaciones económicas correspondientes.
Si, una vez asignado el servicio, se comprueba que los datos proporcionados por lapersona usuaria no son
ciertos, se procederá a la actualización de los mismos y, si realizada ésta, tuviese repercusiones en cuanto a
las aportaciones económicas que deben realizar los personas usuarias, el Ayuntamiento facturará por el
precio resultante de la actualización sobre la totalidad de las horas que se les hubiese prestado, reservándose
el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes. Asimismo, si se comprueba que la persona no cumple
los requisitos de acceso al servicio se procederá a la extinción del mismo.
Artículo 16.- Seguimiento y modificaciones.
17.1. Seguimiento.
Una vez iniciado el Servicio, el IMSS realizará el seguimiento del desarrollo del mismo a través de visitas domiciliarias,
entrevistas con las auxiliares de ayuda a domicilio quienes tienen la obligación de informar de las modificaciones que se
produzcan, llamadas telefónicas etc. realizadas tanto por las trabajadores sociales municipales como por las coordinadoras
de la empresa adjudicataria.
Aunque es obligación de las personas titulares comunicar los cambios que se hayan producido en su situación sociofamiliar,
económica o de salud, el IMSS podrá periódicamente solicitar a las personas beneficiarias la actualización de los datos que
obran en el expediente con el fin de proceder a las regularizaciones oportunas.
17.2 Modificaciones.
El seguimiento periódico del SAD permitirá a las Trabajadoras Sociales de SAD la adecuación de los contenidos de la
prestación a la situación real de la persona usuaria. De este modo, una vez iniciado el servicio, éste puede sufrir cambio de
tareas, aumento o disminución de horas, suspensión o extinción. Asimismo, las revisiones periódicas pueden originar el
cambio del precio a abonar por cada hora de servicio. La persona titular del SAD también podrá solicitar el aumento,
disminución de horas, cambio de tareas, cambio de domicilio y revisión económica de su aportación, porque su situación
sociofamiliar de salud o económica, haya sufrido modificaciones. Estas solicitudes se realizan a través del Registro municipal,
aportando la documentación que se indique en cada caso.
Cualquier incidencia motivada por un conflicto que conlleve una modificación en la prestación del servicio, supondrá que la
persona usuaria pase a espera hasta que se valore y se proponga la solución adecuada. En este caso, se podrán adoptar las
medidas de continuidad del servicio, pasar a lista de espera o proceder a la baja definitiva del mismo.
CAPÍTULO TERCERO
SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Artículo 17.- Objetivos.
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