Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

Anuncio 1981/2023

Objetivo general:
1. Mejorar la calidad de vida de las personas usuarias en su domicilio, fortaleciendo su sentimiento de
autonomía y seguridad.
Objetivos específicos:
1. Proporcionar compañía, seguridad y tranquilidad al beneficiario y sus familiares.
2. Garantizar la comunicación interpersonal las 24 horas del día los 365 días del año.
3. Potenciar la autonomía personal.
4. Prevenir situaciones de riesgo por razones de edad, discapacidad, dependencia o soledad.
5. Proporcionar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a través de personal
especializado.
Artículo 18. Personas destinatarias del servicio.
Podrán solicitar el Servicio de Teleasistencia domiciliaria todas las personas o grupos familiares residentes en
el municipio de Badajoz y localidades pedaneas, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Con carácter general: Todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan de autonomía personal de
tipo parcial o total, temporal o definitiva, que se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad para
satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios o con la ayuda de familiares, y
requieran atención para continuar en su entorno habitual.
2. Con carácter específico:
a) Personas mayores de 65 años, en situación de riesgo y/o vulnerabilidad, que vivan solas, o en
compañía de otras personas de similares características, y que deseen seguir viviendo en su
domicilio.
b) Personas con que tengan reconocida la condición de discapacidad y se encuentren en
situación de riesgo y/o vulnerabilidad
c) Personas que se encuentren en otras situaciones de riesgo, detectadas por los Servicios
Sociales de Atención Social Básica.
Será titular del servicio de Teleasistencia domiciliaria la persona que reúna los requisitos establecidos para su
concesión. En el caso de que el titular de la prestación conviva con una persona que se encuentre en situación
de similar riesgo o vulnerabilidad, y así aparezca demostrado en los correspondientes informes médicos y/o
sociales, se adjuntan dichos informes al expediente del titular del servicio para que, en caso de emergencia,
pueda ser prestada a dicha persona la atención que requiera. Por tanto, diferenciamos entre las siguientes
personas usuarias:
1. Titular del servicio: Dispone de terminal de persona usuaria y Unidad de Control Remoto. Reúne los
requisitos para acceder al servicio y poder disfrutar de todas las prestaciones de TAD.
2. Beneficiario del Servicio: Convive con el titular del Servicio. Puede disfrutar de las prestaciones de Servicio
de respuesta rápida y Movilización de recurso en respuesta de emergencia, pese a no disponer de Unidad de
Control Remoto.
Artículo 19.- Requisitos de los solicitantes.
1. Residir y estar empadronado en el término municipal de Badajoz.
2. Presentar la solicitud acompañada de los documentos requeridos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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