Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

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3. Tener una necesidad objeto de cobertura de este Servicio, tal y como aparece recogido en el artículo 21 de
la presente Ordenanza
4. No estar recibiendo, ni haber desistido, de una prestación de análoga naturaleza.
5. Haber obtenido una puntuación mayor a cero en el apartado correspondiente a la valoración de la
situación económica, al aplicar el baremo de necesidad de TAD (Anexo II).
6. No convivir con familiares válidos u otras personas que puedan satisfacer adecuadamente las necesidades
del solicitante.
7. Disponer de vivienda con suministros eléctrico y de agua, y que no esté en peligro de ruina.
El acceso a la prestación del servicio de Teleasistencia domiciliaria estará condicionado por:
1. La disponibilidad, por parte de la persona solicitante, del servicio telefónico o comunicaciones compatibles
con el sistema de Teleasistencia.
2. La capacidad física, psíquica y/o sensorial de la persona solicitante, compatible con la prestación del
servicio.
3. Permitir el acceso al domicilio del personal acreditado en casos de emergencia y, asimismo, en supuestos
de instalación, mantenimiento y retirada de equipos.
Artículo 20.- Prestaciones del servicio de teleasistencia.
El servicio de Teleasistencia domiciliaria presta a la persona usuaria:
1. Apoyo inmediato y de forma permanente, ante cualquier situación de emergencia, mediante la movilización
de los recursos sociales, sanitarios o de otro tipo que sean necesarios.
2. Seguimiento permanente de las personas usuarias y del sistema técnico instalado.
3. Apoyo psico-social a las personas usuarias, proporcionando compañía, seguridad y tranquilidad al
beneficiario y sus familiares.

Las prestaciones del servicio de Teleasistencia, arriba citadas, se llevarán a cabo a través de diferentes tipos
de llamadas que realizará la central de alarmas y que se concretan en:
1. Servicio de respuesta rápida: Permite, mediante tecnologías aplicadas al efecto, establecer una
comunicación entre la persona usuaria y el Centro de Atención, que será atendido por personal cualificado
durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Facilita el intercambio de información sobre datos,
modificaciones y otros contenidos del servicio. Se incluirá en estas comunicaciones aspectos que el IMSS
considere necesarios.
2. Movilización de recursos en respuesta de emergencia: Recursos propios de la entidad adjudicataria, de la
persona beneficiaria y/o familia, así como de los recursos comunitarios disponibles, ante situaciones de
emergencia sanitaria, doméstica o social. Se producen en situaciones que implican riesgo para la integridad
física, psíquica o social de la persona usuaria o de su entorno.
3. De seguimiento: Seguimiento permanente desde el Centro de Atención, que efectuará una llamada al
menos cada quince días al usuario, excepto cuando los personas usuarias, por deseo expreso, soliciten un
número menor de llamadas al mes, o cuando los técnicos del IMSS, en caso de mayor vulnerabilidad o
situación de riesgo, determinen una mayor frecuencia de llamadas
4. De atención interpersonal: Con estas comunicaciones se pretende realizar una atención personal a la
persona usuaria, que podrá iniciarse bien por iniciativa de la entidad prestadora, bien por iniciativa de los
técnicos de los servicios sociales, o a petición de las personas beneficiarias.
5. Llamadas de agenda-recordatorio, para recordar datos importantes sobre la salud (medicación, citas
médicas), gestiones sociales y otras.
6. Llamadas de cortesía, felicitaciones de santo o cumpleaños, interés en situaciones de convalecencia, vuelta
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