Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

Anuncio 1981/2023

de vacaciones, etc.
7. Llamadas informativas sobre asuntos y actividades de interés para las personas beneficiarias.
8. Llamadas a petición de la persona beneficiaria, por algún tema concreto de su interés, calendarización del
seguimiento, etc.
9. Avisos producidos por el sistema: Por avería técnica del sistema, generadas por falta conexión de la red
eléctrica, baja carga de la batería de la unidad de control remoto, baja carga de la batería del terminal, cortes
de conexión del terminal a la red eléctrica, etc.
Artículo 21.- Criterios para la concesión del servicio de teleasistencia domiciliaria.
Se aplicará el baremo de situaciones de necesidad recogido en el anexo II de esta Ordenanza. Una vez aplicado el baremo, la
persona solicitante obtendrá una puntuación que determinará su posición para la instalación del servicio.
Artículo 22.- Aplicación del baremo de necesidad.
Con los datos obtenidos, tanto de la documentación presentada por la persona solicitante como de la visita al domicilio
realizada por las trabajadores sociales municipales, se aplicará un baremo para obtener la puntuación de cada una de las
solicitudes.
Los aspectos a valorar y su peso específico en el total de la puntuación son los siguientes:
1.- Situación económica. Máximo 20 puntos.
Para la determinación de la situación económica, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos mensuales
percibidos por todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, entendiéndose por la misma, aquella
formada por todas las personas que, conviviendo en el mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u
otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, parentesco de consanguinidad o
afinidad hasta tercer grado. A estos ingresos se le descontarán los gastos mensuales asumidos por la unidad
familiar de convivencia.
2.- Autonomía personal. Máximo 35 puntos.
Se aplicaran diferentes escalas, en las que se valorará en qué medida el usuario tiene autonomía total,
dependencia moderada, dependencia grave o dependencia total para la realización de las actividades
instrumentales de la vida diaria, cuidados personales básicos y comunicación y autonomía psíquica.
3.- Situación de la vivienda. Máximo 20 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta tanto la existencia de barreras arquitectónicas en la vivienda como la
situación de aislamiento en que se encuentre la misma.
4.- Situación Socio-Familiar. Máximo 30 puntos.
Se valorará la situación sociofamiliar en la medida en que la persona solicitante viva sola, o acompañada de
personas en situación de similar riesgo, y del tiempo que en la misma pasa sola o acompañada.
5.- Edad. Máximo 10 puntos.
En este apartado se tendrá en cuenta la edad de la persona solicitante, otorgando mayor puntuación a las
solicitudes de personas con edad más avanzada.
Los aspectos a tener en cuenta para la concesión de los puntos en cada una de las apartados se detallan en el
anexo II: Baremo de necesidad TAD.
Artículo 23.- Lista de espera del servicio de teleasistencia domiciliaria.
Las solicitudes del servicio de Teleasistencia domiciliaria que, debido a limitación presupuestaria, no puedan ser atendidas,
pasarán a lista de espera por riguroso orden de puntuación, obtenido según baremo recogido en esta Ordenanza (anexo II).
Tendrán prioridad los beneficiarios de menores ingresos, quedando supeditada a la existencia de terminales de TAD a la
atención de beneficiarios que obtengan anualmente mayores ingresos. En caso de empate prevalecerá, en primer lugar, el
criterio económico de inferioridad de ingresos y, en segundo lugar, el criterio de antigüedad según fecha de presentación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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