Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 1981/2023
solicitud.
En el caso que se conceda a la persona solicitante del servicio de Teleasistencia domiciliaria municipal el mismo servicio,
dentro de las prestaciones establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas con Dependencia, deberá comunicarlo de inmediato al SAD municipal, a fin de que se le dé de baja
en el mismo, una vez que tenga instalado y funcionando el nuevo terminal en su domicilio.
No obstante, a lo establecido en el artículo anterior, el Instituto Municipal de Servicios Sociales procederá de oficio, y previas
las comprobaciones pertinentes, a dar de baja del mismo a la persona usuaria en quien concurran las circunstancias
señaladas en el artículo anterior, y no lo haya comunicado al mismo.
Las peticiones incluidas en lista de espera tendrán validez hasta cumplir tres años desde la fecha de presentación de la
solicitud, produciéndose la baja definitiva a la finalización de dicho periodo, pudiendo la persona interesada presentar una
nueva solicitud en caso de seguir necesitando el servicio.
Artículo 24. Resolución del expediente.
Los expedientes podrán ser objeto de la siguientes modalidades de resolución:
24.1. Resolución favorable.
Esta resolución se emitirá cuando se cumplan los requisitos establecidos. Los expedientes con resolución favorable pasarán
a situación de alta o de lista de espera.
24.2. Resolución no favorable.
La denegación de la solicitud se realizará por alguna de las siguientes causas:
1. No cumplir requisitos.
2. La ocultación o falsedad de datos.
3. La falta de presentación de la documentación requerida.
4. No aceptar las condiciones de los Servicios Sociales Municipales en cuanto a prestaciones y aportaciones
económicas.
24.3. Extinción.
La prestación del servicio de Teleasistencia domiciliaria se extinguirá, dando lugar a la baja definitiva del
mismo, por las siguientes causas:
5. A petición de la persona interesada.
6. Traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad.
7. Traslado definitivo de la persona usuaria a otra localidad distinta de aquella en la que reside.
8. Fallecimiento.
9. Desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, médicas y/o
económicas que motivaron su concesión.
10. Incumplimiento de las obligaciones como persona beneficiaria del servicio.
11. Imposibilidad material de prestación del servicio.
12. Por ingreso, con carácter definitivo, de la persona usuaria en un centro residencial
13. Detección de problemas de audición y/o lenguaje, pérdida de capacidad cognitiva, trastornos mentales u
otros que no permitan el uso adecuado del dispositivo.
14. Por superar los tiempos máximos establecidos para la situación de baja provisional.
15. Por ser beneficiario de una prestación de análoga naturaleza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 1981/2023
solicitud.
En el caso que se conceda a la persona solicitante del servicio de Teleasistencia domiciliaria municipal el mismo servicio,
dentro de las prestaciones establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas con Dependencia, deberá comunicarlo de inmediato al SAD municipal, a fin de que se le dé de baja
en el mismo, una vez que tenga instalado y funcionando el nuevo terminal en su domicilio.
No obstante, a lo establecido en el artículo anterior, el Instituto Municipal de Servicios Sociales procederá de oficio, y previas
las comprobaciones pertinentes, a dar de baja del mismo a la persona usuaria en quien concurran las circunstancias
señaladas en el artículo anterior, y no lo haya comunicado al mismo.
Las peticiones incluidas en lista de espera tendrán validez hasta cumplir tres años desde la fecha de presentación de la
solicitud, produciéndose la baja definitiva a la finalización de dicho periodo, pudiendo la persona interesada presentar una
nueva solicitud en caso de seguir necesitando el servicio.
Artículo 24. Resolución del expediente.
Los expedientes podrán ser objeto de la siguientes modalidades de resolución:
24.1. Resolución favorable.
Esta resolución se emitirá cuando se cumplan los requisitos establecidos. Los expedientes con resolución favorable pasarán
a situación de alta o de lista de espera.
24.2. Resolución no favorable.
La denegación de la solicitud se realizará por alguna de las siguientes causas:
1. No cumplir requisitos.
2. La ocultación o falsedad de datos.
3. La falta de presentación de la documentación requerida.
4. No aceptar las condiciones de los Servicios Sociales Municipales en cuanto a prestaciones y aportaciones
económicas.
24.3. Extinción.
La prestación del servicio de Teleasistencia domiciliaria se extinguirá, dando lugar a la baja definitiva del
mismo, por las siguientes causas:
5. A petición de la persona interesada.
6. Traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad.
7. Traslado definitivo de la persona usuaria a otra localidad distinta de aquella en la que reside.
8. Fallecimiento.
9. Desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, médicas y/o
económicas que motivaron su concesión.
10. Incumplimiento de las obligaciones como persona beneficiaria del servicio.
11. Imposibilidad material de prestación del servicio.
12. Por ingreso, con carácter definitivo, de la persona usuaria en un centro residencial
13. Detección de problemas de audición y/o lenguaje, pérdida de capacidad cognitiva, trastornos mentales u
otros que no permitan el uso adecuado del dispositivo.
14. Por superar los tiempos máximos establecidos para la situación de baja provisional.
15. Por ser beneficiario de una prestación de análoga naturaleza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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