Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

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16. Por haber desistido de percibir prestaciones o servicios, por parte de otra Administración Pública,
especialmente las derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de Dependencia.
17. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares.
18. Falta del pago del precio público.
19. Incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 25.2.
20. Ocultación o falseamiento de datos, por parte de la persona beneficiaria o de los familiares.
21. Por decisión de la Presidencia del IMSS, previo informe de la Trabajadora Social, de SAD en aquellos casos
no comprendidos entre los anteriores y que supongan un mal uso o abuso por parte de la persona
beneficiaria y/ o los familiares que con ella convivan, del servicio, y/o de las personas encargadas de la
prestación del mismo.
Si la persona muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras una baja definitiva, deberá
iniciar los trámites de una nueva solicitud.
Artículo 25. Incidencias en la prestación del servicio. Baja provisional.
Se establece la posibilidad de una suspensión o baja provisional en la prestación del servicio, a petición de la
persona interesada y motivada por su ausencia del domicilio, por las siguientes causas:
1. La ausencia voluntaria de la persona usuaria de su domicilio habitual (vacaciones, traslado temporal con
familiares, ingreso temporal en centro hospitalario…). Se establece un periodo máximo de cuatro meses
alternos en el periodo de un año natural o tres meses consecutivos, dentro o no, de un año natural. Si se
superan los límites temporales establecidos en ambos casos, pasará a la situación de baja definitiva.
2. Cuando la ausencia venga provocada por ingreso hospitalario, el servicio se mantendrá en suspenso hasta
que se produzca el alta hospitalaria.
3. Cuando la ausencia venga provocada por ingreso en centro residencial, se establecerá un periodo de un
mes. Si, transcurrido ese plazo, se mantiene la continuidad del ingreso, se tramitará la baja definitiva en el
servicio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones como persona usuaria, y hasta la valoración y resolución definitiva
de la situación que motiva la suspensión. En este caso, se podrán adoptar las medidas de continuidad del
servicio, pasar a lista de espera o tramitar la baja definitiva del mismo.
5. Cualquier situación excepcional no contemplada en los supuestos anteriores será valorada por el equipo
técnico del SAD.
Artículo 26.- Revisión del expediente.
La revisióndel expediente podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada, tanto para personas
usuarias en situación de alta, como en aquellas en lista de espera. Los motivos por los que procede una
revisión son:
1. Cambios en la composición de la unidad de convivencia
2. Empeoramiento de la situación sanitaria
3. Traslado definitivo de domicilio.
4. Cambio en la situación económica familiar.
5. Actualización del expediente.
6. Otras circunstancias que modifiquen la situación valorada inicialmente.
7. Otros a determinar por la Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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