Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 1981/2023
Si, una vez asignado el servicio, se sospecha que los datos proporcionados por lapersona usuaria no son
ciertos, se procederá a la actualización de los mismos y, si realizada ésta, se comprueba que la persona no
cumple los requisitos de acceso al servicio se procederá a la extinción del mismo.
CAPÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
El marco normativo aplicable en la tramitación del expediente será lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 27.- solicitud. Inicio.
El procedimiento se iniciará por regla general a instancias de la persona interesada, mediante la presentación de la oportuna
solicitud en el Registro del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, según el modelo que se
establezca en cada caso. La presentación de solicitudes podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En caso de que opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la
misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser Certificada.
Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.
La solicitud irá firmada por la persona interesada o su representante legal y en la misma se indicará la prestación o
prestaciones que se soliciten.
Asimismo, se procederá excepcionalmente de oficio si, a instancias de la Trabajadora Social correspondiente, las
necesidades y/o circunstancias del caso así lo creyesen conveniente.
Por el personal técnico del Servicio Social de Atención Social Básica se elaborará un informe, previa visita al domicilio de la
persona interesada, donde se recabará toda la información y datos necesarios a través de una entrevista personal. El
informe deberá concluir sobre la procedencia o improcedencia de la prestación del servicio. En el primer caso, la propuesta
técnica incluirá la intensidad en horas y las tareas específicas en las que consistirá el servicio.
Las personas interesadas podrán conocer en cada momento la situación de la tramitación de su expediente.
Artículo 28. Documentación.
La documentación a presentar junto a la solicitud del servicio de ayuda a domicilio, será la siguiente:
1. Modelo de solicitud que será facilitado por el IMSS.
2. Volante de convivencia histórico del domicilio.
3. Fotocopia del DNI del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia. Para
personas con nacionalidad española, copia del DNI o pasaporte de la persona solicitante y/o su representante
legal y para personas extranjeras, copia del pasaporte o documento de identidad vigente del país de origen y
NIE de la persona solicitante y/o su representante legal.
4. Informe médico, en modelo proporcionado por el IMSS, de todos los miembros de la unidad familiar de
convivencia.
5. Copia del documento en que se otorgue la representación legal en caso de personas con discapacidad.
6. Si se representa a una persona menor de edad, copia del libro de familia o de la resolución judicial de
nombramiento de tutor.
7. Si la persona solicitante es nacional de un país extranjero no comunitario y reside en España, copia de la
tarjeta de residencia.
8. Copia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior o,
en su defecto, certificado de no estar obligado a realizar la Declaración, de todos los mayores de 18 años.
9. Justificante actualizados de ingresos todos los miembros de la unidad familiar de convivencia (mayores de
16 años), entendiéndose por la misma, aquella formada por todas las personas que, conviviendo en el mismo
marco físico, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si, una vez asignado el servicio, se sospecha que los datos proporcionados por lapersona usuaria no son
ciertos, se procederá a la actualización de los mismos y, si realizada ésta, se comprueba que la persona no
cumple los requisitos de acceso al servicio se procederá a la extinción del mismo.
CAPÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
El marco normativo aplicable en la tramitación del expediente será lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 27.- solicitud. Inicio.
El procedimiento se iniciará por regla general a instancias de la persona interesada, mediante la presentación de la oportuna
solicitud en el Registro del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, según el modelo que se
establezca en cada caso. La presentación de solicitudes podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En caso de que opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la
misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser Certificada.
Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.
La solicitud irá firmada por la persona interesada o su representante legal y en la misma se indicará la prestación o
prestaciones que se soliciten.
Asimismo, se procederá excepcionalmente de oficio si, a instancias de la Trabajadora Social correspondiente, las
necesidades y/o circunstancias del caso así lo creyesen conveniente.
Por el personal técnico del Servicio Social de Atención Social Básica se elaborará un informe, previa visita al domicilio de la
persona interesada, donde se recabará toda la información y datos necesarios a través de una entrevista personal. El
informe deberá concluir sobre la procedencia o improcedencia de la prestación del servicio. En el primer caso, la propuesta
técnica incluirá la intensidad en horas y las tareas específicas en las que consistirá el servicio.
Las personas interesadas podrán conocer en cada momento la situación de la tramitación de su expediente.
Artículo 28. Documentación.
La documentación a presentar junto a la solicitud del servicio de ayuda a domicilio, será la siguiente:
1. Modelo de solicitud que será facilitado por el IMSS.
2. Volante de convivencia histórico del domicilio.
3. Fotocopia del DNI del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia. Para
personas con nacionalidad española, copia del DNI o pasaporte de la persona solicitante y/o su representante
legal y para personas extranjeras, copia del pasaporte o documento de identidad vigente del país de origen y
NIE de la persona solicitante y/o su representante legal.
4. Informe médico, en modelo proporcionado por el IMSS, de todos los miembros de la unidad familiar de
convivencia.
5. Copia del documento en que se otorgue la representación legal en caso de personas con discapacidad.
6. Si se representa a una persona menor de edad, copia del libro de familia o de la resolución judicial de
nombramiento de tutor.
7. Si la persona solicitante es nacional de un país extranjero no comunitario y reside en España, copia de la
tarjeta de residencia.
8. Copia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior o,
en su defecto, certificado de no estar obligado a realizar la Declaración, de todos los mayores de 18 años.
9. Justificante actualizados de ingresos todos los miembros de la unidad familiar de convivencia (mayores de
16 años), entendiéndose por la misma, aquella formada por todas las personas que, conviviendo en el mismo
marco físico, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por
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