Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

Anuncio 1981/2023

adopción, parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado: Nóminas, certificados de pensión o
certificados del SEPE, certificados de estudios o cualquier otro que proceda en cada caso.
10. En caso de nulidad, separación o divorcio, copia de la sentencia o acuerdo regulador, y justificante de
pensión compensatoria.
11. Alta a terceros donde se indica el número de cuenta de la entidad bancaria para la domiciliación del coste
de servicio.
12. Si la persona solicitante tiene reconocido algún grado de discapacidad, copia de la documentación
acreditativa expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de que se trate.
13. Copia de la resolución de valoración del grado de dependencia y prestaciones reconocidas al amparo de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o, en su caso, copia de la solicitud de dicha valoración, debidamente
registrada.
14. Justificantes de gastos de carácter periódico. Serán considerados gastos de la unidad de convivencia todos
los obtenidos por los siguientes conceptos:

1. Gastos de alquiler y/o hipoteca (contrato de alquiler legalmente establecido y último recibo
y/o justificante de préstamo hipotecario y último recibo).
2. Gastos derivados de la contratación de personas o servicios para atender la situación de
necesidad (facturas Centro de Día, Ayuda a Domicilio, contrato de cuidadora, ingreso en Centro
Residencial, terapias, etc.).
3. En caso de nulidad, separación o divorcio, copia de la sentencia o acuerdo regulador, y
justificante bancario de pensión compensatoria y/o de alimentos.
15. Otros documentos a considerar en situaciones específicas.
Con independencia de los documentos que deben acompañar a la solicitud, citados anteriormente, el IMSS
podrá exigir otros documentos complementarios que, durante la tramitación del expediente, estime
oportunos, en relación con la prestación solicitada.
La persona solicitante y/o beneficiaria, en su caso, podrán autorizar al IMSS del Ayuntamiento de Badajoz,
para que realice las verificaciones y consultas necesarias en ficheros que obren en poder de las distintas
Administraciones públicas, relativas a datos que inciden directamente en la concesión del SAD al objeto de
agilizar la tramitación del expediente. La documentación podrá ser obtenida por el IMSS, previa autorización
de las mismas.
El Servicio de Atención Social Básica facilitará a todas aquellas personas que carezcan de familiares cercanos
los trámites necesarios para la obtención de la documentación y presentación de la solicitud correspondiente,
siempre que la ley lo permita.
Artículo 29. Subsanación.
La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio.
En caso de no presentarse la documentación referida anteriormente o de ser defectuosa la presentada, se requerirá a la
persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, presente la
documentación o subsane la falta correspondiente, advirtiéndole que de no hacerlo así en el plazo mencionado se le tendrá
por desistida de su solicitud, mediante resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 30. Verificación de los datos aportados.
a) El encargado de la tramitación realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la
propuesta de resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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