Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

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b) La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados,
podrán ser considerados causa suficiente para denegar el servicio solicitado, independientemente de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas legales en que se pueda incurrir.
Artículo 31.- Instrucción del procedimiento.
1. Recibida la solicitud, la valoración de las solicitudes y de la situación de necesidad del interesado se
realizará por el trabajador social, mediante la aplicación del Baremo de Valoración de la situación de
necesidad, establecido en la presente Ordenanza, empleando la tabla que corresponda en función de la edad
del interesado y de la situación a valorar, siguiendo los criterios y los conceptos establecidos.
2. A la vista del informe realizado por el trabajador social y teniendo en cuenta toda la documentación
obrante en el expediente, además de cuanta información complementaria se requiera se formulará una
propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada al órgano competente para dictar
resolución.
3. Cuando la resolución sea estimatoria, se procederá a la notificación de concesión del servicio.
Artículo 32. Resolución del procedimiento.
La resolución que ponga fin al procedimiento será dictada por la Presidencia del IMSS y notificada a las personas
interesadas. El plazo máximo para resolver será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la
oportuna solicitud ante Registro.
Dichas resoluciones serán notificadas a las personas solicitantes en un plazo no superior a 10 días hábiles a partir del día
siguiente a la fecha en que fueron dictadas. Serán siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas
pueden interponer.
Transcurrido el plazo máximo de resolución sin haberse notificado una resolución expresa legítima al interesado o
interesados se entenderá estimada por silencio administrativo, conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin
perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Articulo 33. Prestacion anticipada del servicio.
En casos suficientemente justificados y motivados, podrá autorizarse la prestación del servicio durante el tiempo que medie
entre la presentación de la solicitud y la resolución del expediente, con independencia de que el expediente siga su trámite
por el procedimiento ordinario hasta que se dicte la resolución definitiva correspondiente.
CAPITULO QUINTO
COMISIÓN TÉCNICA DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Artículo 34.- Composición y funciones.
Con el objeto de mejorar la prestación del Servicio, y adaptar su normativa a la realidad de las distintas situaciones
especialmente complicadas que puedan plantearse, se crea una Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia
domiciliaria, que asistirá e informará a la Presidencia del IMSS en las resoluciones que sobre estas situaciones deban
adoptarse.
La Comisión estará constituida por el/la Director/a del IMSS o persona en quien delegue, el/la Jefe de Sección del Servicio de
Ayuda a Domicilio, un/a técnico/a del SAD municipal y, en caso de que sea necesario, se incorporará un técnico/a del
Servicio Social de Atención Social Básica que corresponda, así como cualquier otro profesional de la entidad o de fuera de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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