Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

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misma que, por razón de la materia o materias a tratar, resulten competentes.
De cada sesión que celebre la Comisión, el/a Secretario/a levantará un Acta en el que constarán:
— Lugar, fecha y hora en que comienza y se levanta la sesión.
— Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros presentes y ausentes y de los que les sustituyan.
— Asuntos que se examinan, contenido sucinto de los acuerdos adoptados, y parte dispositiva de los
acuerdos que sobre los mismos recaigan.
— Cuantos incidentes se produzcan en la sesión y fueren dignos de reseñarse a criterio del Secretario.
De no celebrarse la sesión por el motivo que fuere, el Secretario suplirá el Acta con una diligencia autorizada con su firma,
en la que se consigne la causa. En caso de falta de quórum se añadirá el motivo, el nombre de los presentes y de los que
hubieran excusado su asistencia.
En lo no previsto en este apartado serán de aplicación las reglas establecidas con carácter general para los órganos
colegiados en la Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre.
Serán funciones de la Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria:
1. Valorar e informar sobre las posibles situaciones de excepcionalidad que puedan existir en aquellos casos
sociales que requieran atención por parte del SAD, aunque incumplan los requisitos de acceso recogidos en el
artículo 7 de la presente Ordenanza. En estos casos, dado su complejidad, se presentará junto con la solicitud
un proyecto de intervención social que será objeto de revisión periódica.
2. Valorar e informar de casos que requieran una atención de carácter socioeducativo, que promuevan y
estimulen la autonomía e independencia a familias en situación de riesgo, desventaja o vulnerabilidad social.
Dichas intervenciones deberán integrarse en el seno del Proyecto de Intervención Social, Educativa y Familiar
(PISSEF) del Programa de Atención a Familias, mediante la coordinación técnica de dicho programa. A tal
efecto, dichos técnicos serán los responsables de valorar, planificar y realizar el seguimiento de las tareas
educativas. La ayuda a domicilio con carácter socioeducativo finalizará cuando se cierre la intervención en el
Programa de Atención a Familias.
3. Valorar e informar de casos detectados por el Servicio Social de Atención Social Básica donde exista una
situación de riesgo en la que no estén cubiertas las necesidades del menor y/o persona con discapacidad. En
estos casos, dado su complejidad, se presentará junto con la solicitud un proyecto de intervención social que
será objeto de revisión periódica.
4. Valorar e informar sobre los casos en que procederá la reducción, o, en su caso, exención del pago del
precio público por la prestación del servicio.
5. Valorar e informar sobre las alteraciones que fueran necesarias realizar en el régimen de prestación del
Servicio, en función de las especiales características del caso planteado.
6. Valorar e informar sobre todas aquellas situaciones que, por su carácter excepcional, no estén
contempladas en la normativa vigente del Servicio o necesiten una adaptación de la misma a la realidad del
caso planteado.
CAPÍTULO SEXTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y
TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Artículo 35. Derechos de las personas beneficiarias del SAD.
1. Recibir adecuadamente la prestación, con el contenido y la duración que en cada caso se considere.
2. Ser tratadas de forma correcta y con el debido respeto a sus ideas, creencias, opiniones y/o gustos por el
personal auxiliar del Servicio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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