Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 1981/2023
3. Ser informadas puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la
prestación.
4. Ejercer el derecho a quejas, sugerencias y reclamaciones.
5. Formular solicitud de ampliación de los Servicios concedidos, cambio del titular del servicio, o cualquier otra
circunstancia en el desarrollo de la prestación, siempre que dichos cambios se deban a alteraciones sufridas
en las circunstancias que motivaron la concesión y estén debidamente justificados.
Artículo 36.- Obligaciones de las personas beneficiarias del SAD:
1. Satisfacer el precio público establecido para la prestación del SAD, según la Ordenanza de precio público en
vigor.
2. Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el Servicio, respetando sus
competencias profesionales.
3. Aportar cuanta información se le requiera, en orden a la valoración de las circunstancias personales,
familiares y socioeconómicas, que determinan la necesidad de la prestación.
4. Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que
pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de la Ayuda a Domicilio, y
especialmente cuando le sean reconocidas cualesquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de Promoción
de la Autonomía y Atención a personas en situación de dependencia.
5. Cumplir las normas de funcionamiento interno establecidas por el Servicio.
6. Aceptar y cumplir las condiciones que exige el Servicio, permaneciendo en el domicilio y respetando el
horario, no tratando de extenderlo indebidamente.
7. Respetar el tiempo establecido para el Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo el tiempo necesario en el
desplazamiento de las auxiliares entre los domicilios, siendo normalmente de diez minutos en la franja del
tiempo concedido.
8. Facilitar el ejercicio de las tareas de los profesionales que atienden el Servicio, así como poner a disposición
los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
9. Reunir las condiciones mínimas de higiene y salubridad en la vivienda donde se prestará el Servicio.
10. Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiaria del Servicio.
11. Comunicar al IMSS cualquier variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a
modificaciones en el Servicio, variaciones en la situación física y en especial la presencia de familiares (incluso
temporales) en el domicilio.
12. Mantener animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados, para evitar todo tipo de
contagios al personal que atiende en el domicilio y aislarlos en el momento de la prestación del Servicio, si así
lo requiere la/el auxiliar.
13. Comunicar las enfermedades infecto-contagiosas de todas las personas que conviven en el domicilio, para
tomar las medidas de protección necesarias por el personal que presta el Servicio, y facilitar datos médicos si
fuera necesario al objeto de cumplimentar lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.
14. Informar de aquellas enfermedades infecto-contagiosas que sobrevengan durante la prestación del
Servicio, a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de las auxiliares de Ayuda a Domicilio.
15. Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho al
Servicio.
16. Tener residencia efectiva en el domicilio.
Artículo 37.- Derechos de las personas beneficiarias del TAD.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Ser informadas puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la
prestación.
4. Ejercer el derecho a quejas, sugerencias y reclamaciones.
5. Formular solicitud de ampliación de los Servicios concedidos, cambio del titular del servicio, o cualquier otra
circunstancia en el desarrollo de la prestación, siempre que dichos cambios se deban a alteraciones sufridas
en las circunstancias que motivaron la concesión y estén debidamente justificados.
Artículo 36.- Obligaciones de las personas beneficiarias del SAD:
1. Satisfacer el precio público establecido para la prestación del SAD, según la Ordenanza de precio público en
vigor.
2. Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el Servicio, respetando sus
competencias profesionales.
3. Aportar cuanta información se le requiera, en orden a la valoración de las circunstancias personales,
familiares y socioeconómicas, que determinan la necesidad de la prestación.
4. Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que
pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de la Ayuda a Domicilio, y
especialmente cuando le sean reconocidas cualesquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de Promoción
de la Autonomía y Atención a personas en situación de dependencia.
5. Cumplir las normas de funcionamiento interno establecidas por el Servicio.
6. Aceptar y cumplir las condiciones que exige el Servicio, permaneciendo en el domicilio y respetando el
horario, no tratando de extenderlo indebidamente.
7. Respetar el tiempo establecido para el Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo el tiempo necesario en el
desplazamiento de las auxiliares entre los domicilios, siendo normalmente de diez minutos en la franja del
tiempo concedido.
8. Facilitar el ejercicio de las tareas de los profesionales que atienden el Servicio, así como poner a disposición
los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
9. Reunir las condiciones mínimas de higiene y salubridad en la vivienda donde se prestará el Servicio.
10. Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiaria del Servicio.
11. Comunicar al IMSS cualquier variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a
modificaciones en el Servicio, variaciones en la situación física y en especial la presencia de familiares (incluso
temporales) en el domicilio.
12. Mantener animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados, para evitar todo tipo de
contagios al personal que atiende en el domicilio y aislarlos en el momento de la prestación del Servicio, si así
lo requiere la/el auxiliar.
13. Comunicar las enfermedades infecto-contagiosas de todas las personas que conviven en el domicilio, para
tomar las medidas de protección necesarias por el personal que presta el Servicio, y facilitar datos médicos si
fuera necesario al objeto de cumplimentar lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.
14. Informar de aquellas enfermedades infecto-contagiosas que sobrevengan durante la prestación del
Servicio, a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de las auxiliares de Ayuda a Domicilio.
15. Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho al
Servicio.
16. Tener residencia efectiva en el domicilio.
Artículo 37.- Derechos de las personas beneficiarias del TAD.
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