Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 1981/2023
1. Ser atendidos con eficacia, respeto y profesionalidad, sin ningún tipo de discriminación y con la rapidez que
la emergencia surgida requiera.
2. Prestar solución, en el menor tiempo posible, a cuantos problemas o averías técnicas se pudieran producir
en el terminal y/o dispositivo de control remoto, instalados en su domicilio.
3. Ser informadas puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la
prestación.
4. Ser oídas por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así como en la calidad del trato
dispensado.
Artículo 38.- Obligaciones de las personas beneficiarias del TAD:
1. Comunicar, con al menos dos días de antelación, las ausencias del domicilio, salvo que éstas se produzcan
por una causa imprevisible.
2. Ser correctos y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio, respetando sus funciones
profesionales y respondiendo adecuadamente a las llamadas que sean realizadas desde la Central de
Atención de Alarmas.
3. Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que
pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, y especialmente cuando le sean
reconocidas cualesquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía y Atención a
Personas en Situación de Dependencia.
4. Satisfacer el precio público establecido para la prestación del servicio de Teleasitencia domiciliaria, según la
Ordenanza de precio público en vigor.
5. Cuidar adecuadamente de los elementos del equipo instalados en el domicilio, tanto del terminal como de
la unidad de control remoto, haciendo un uso adecuado y responsable y siguiendo las instrucciones y
consejos dados por el técnico correspondiente, así como llevar consigo el dispositivo de control remoto para
hacer efectivo el fin para el que fue concedida la prestación del dispositivo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
PRECIO DEL SERVICIO
Artículo 39.- Precio público.
El precio público a abonar por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia domiciliaria será
el fijado en la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora.
CAPÍTULO OCTAVO
ALTERACIONES AL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DEL SERVICIO.
Artículo 40.- Alteraciones en el régimen de prestación del servicio.
Las alteraciones en el régimen de prestación del Servicio, para casos especiales, así como las situaciones no contempladas
en la presente normativa, serán estudiadas por la Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria
resueltas por la Presidencia del IMSS, a propuesta de aquella.
CAPÍTULO NOVENO
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 41.- Faltas y sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Ser atendidos con eficacia, respeto y profesionalidad, sin ningún tipo de discriminación y con la rapidez que
la emergencia surgida requiera.
2. Prestar solución, en el menor tiempo posible, a cuantos problemas o averías técnicas se pudieran producir
en el terminal y/o dispositivo de control remoto, instalados en su domicilio.
3. Ser informadas puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la
prestación.
4. Ser oídas por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así como en la calidad del trato
dispensado.
Artículo 38.- Obligaciones de las personas beneficiarias del TAD:
1. Comunicar, con al menos dos días de antelación, las ausencias del domicilio, salvo que éstas se produzcan
por una causa imprevisible.
2. Ser correctos y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio, respetando sus funciones
profesionales y respondiendo adecuadamente a las llamadas que sean realizadas desde la Central de
Atención de Alarmas.
3. Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que
pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, y especialmente cuando le sean
reconocidas cualesquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía y Atención a
Personas en Situación de Dependencia.
4. Satisfacer el precio público establecido para la prestación del servicio de Teleasitencia domiciliaria, según la
Ordenanza de precio público en vigor.
5. Cuidar adecuadamente de los elementos del equipo instalados en el domicilio, tanto del terminal como de
la unidad de control remoto, haciendo un uso adecuado y responsable y siguiendo las instrucciones y
consejos dados por el técnico correspondiente, así como llevar consigo el dispositivo de control remoto para
hacer efectivo el fin para el que fue concedida la prestación del dispositivo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
PRECIO DEL SERVICIO
Artículo 39.- Precio público.
El precio público a abonar por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia domiciliaria será
el fijado en la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora.
CAPÍTULO OCTAVO
ALTERACIONES AL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DEL SERVICIO.
Artículo 40.- Alteraciones en el régimen de prestación del servicio.
Las alteraciones en el régimen de prestación del Servicio, para casos especiales, así como las situaciones no contempladas
en la presente normativa, serán estudiadas por la Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria
resueltas por la Presidencia del IMSS, a propuesta de aquella.
CAPÍTULO NOVENO
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 41.- Faltas y sanciones.
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